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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

La Cámara de Apelación rechazó el recurso contra la denegatoria de libertad condicional al penado Rivarola por insuficiente grado de readaptación social. El tribunal confirmó la negativa basándose en los informes psicológico, social y criminológico que demostraban falta de implicancia subjetiva y pronóstico desfavorable de reinserción social.

1. libertad condicional 2. readaptacion social 3. reinsercion social 4. informe criminologico 5. implicancia subjetiva 6. denegatoria 7. derecho penal de ejecucion 8. pena privativa de libertad 9. pronostico de reinsercion 10. resocializacion

Quién demanda: La Defensora Oficial, Dra. María Celina Berterame, en representación del penado Fabian Cesar Rivarola Palavecino.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González, magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal, que denegó la libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del instituto de la libertad condicional conforme al artículo 13 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la libertad condicional al penado Rivarola. Fundamentos principales: "En labor resolutiva y con la limitante que impone el art. 434 del CPP., comienzo indicando, en coincidencia con la meritación de la instancia anterior y la oposición formulada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Omar Ariel Tempo, el 31/03/2026 (en vista digital), que resulta improcedente la concesión del beneficio de la libertad condicional pretendida, toda vez que lo decidido por el magistrado de grado encuentra suficiente y debido sustento legal a tenor de las normativas que regulan el instituto pretendido, ello es, el art. 13 del C.P.; 511/516 del C.P.P. y 28 ley 24.660, y en función de las pautas ponderadas con acierto en el presente, que fueron obtenidas del legajo institucional del causante (visualizadas en modo virtual) de las que se advierte que resulta acertada la denegatoria del beneficio en trato conforme a las reservas que con prudencia ha señalado el a quo, emanadas desde los planos psicológico y social, al traducir que el causante no ha logrado alcanzar un grado de readaptación suficiente, y ello le impide pronosticar su favorable reinserción social (art. 13 del C.P. y 512 punto 3 del C.P.P.)". El tribunal enfatizó que según el Informe Psicológico del 04/03/2026 realizado por la Psicóloga Agustina Battaggia: "Ante imputación judicial. si bien acepta protagonismo, no surgen interpelaciones contundentes que lo impliquen en lo vulnerable interno que lo ha precipitado a conducta de acción judicializada." Asimismo, el Acta Dictamen N° 114/26 del Departamento Técnico Criminológico del Servicio Penitenciario Bonaerense concluyó: "destacándosele sin embargo sus limitaciones en cuanto a un proceso autocrítico de lo subjetivo en relación a sus transgresiones. Cabe mencionarse que la presente no sería la primera acusación que recae sobre él, existiendo procesos pendientes de resolución judicial. se recomienda su inclusión en un espacio psicoterapéutico individual a fin de tratar mociones vulnerables, por lo que se dará aviso a la Dirección de Salud Penitenciaria. los elementos ut supra referenciado .conducirían.a sugerir la INVIABILIDAD de incluir al sujeto RIVAROLA PALAVECINO Fabián César en. el incidente de LIBERTAD CONDICIONAL (Art. 13 Código Penal)." El tribunal sostuvo que: "las pautas de reserva supra reseñadas resultan concluyentes para ratificar la inconveniencia sugerida por la autoridad administrativa que asesora al magistrado competente, respecto del beneficio pretendido, y -en definitiva
- demuestran que no se hallan abastecidas las exigencias normativas para viabilizar la concesión del instituto solicitado en favor del causante, vale decir, todas circunstancias negativas que desaconsejan su egreso al seno social pretendido al tener en cuenta que tales informes son ".una pauta considerable en tanto permite inferir la capacidad del interno para la sujeción a normas preestablecidas.," Finalmente: "En conclusión, de todo lo expuesto es posible afirmar que el penado Fabian Cesar Rivarola Palavecino, no ha cumplimentado con una de las exigencias que cimientan el otorgamiento del egreso anticipado, pues al no haber logrado alcanzar un grado de readaptación suficiente no es posible pronosticar su favorable reinserción social (exigencia del primer párrafo del art. 13 del C.P.), lo cual obliga a concluir del mismo modo en que lo hiciera el juez a quo, y más aún cuando el resolutorio de grado brinda suficiente fundamento legal a la solución a la que arriba".

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