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Thiago Bezerra E Silva fue imputado por defraudación informática consistente en acceso no autorizado a cuenta bancaria ajena y transferencia de $22.000.000 mediante técnicas informáticas. La Cámara confirmó la elevación a juicio rechazando el recurso de apelación y desestimando los planteos de nulidad y sobreseimiento formulados por la defensa.
Quién demanda: La Fiscalía a través de la investigación penal preparatoria, y el damnificado Pedro Cesar Nigoul.
¿A quién se demanda?
Thiago Bezerra E Silva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se atribuye al imputado la comisión del delito de defraudación informática en dos hechos en concurso real, consistente en: (1) Acceso no autorizado a la cuenta CVU nro. 0000215000000002500447 de Insight Business S.A -Satoshi Tango
- mediante VPN el 14 de octubre de 2025 a las 23:03:57, realizando transferencia de $10.000.000 a su cuenta en Lemon; (2) Acceso similar a la misma cuenta a las 23:05:49 del mismo día, transfiriendo $12.000.000 a su cuenta. Posteriormente los fondos fueron trasferidos a otras cuentas de su titularidad en Binance y Ripio, siendo convertidos a criptomonedas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia de fecha 20/04/2026 dictada por el Juez de Garantías Nro. 1 que NO HIZO LUGAR al planteo de nulidad ni al sobreseimiento, elevando la causa a juicio oral. Se rechazó la apelación interpuesta por la defensa particular.
Fundamentos principales de la decisión:
"La Investigación Penal Preparatoria, es una etapa breve y desformalizada, prevista para que la Fiscalía reúna las evidencias mínimas y necesarias que le permitan elevar la causa a juicio, habiendo resuelto el Juez de grado -en el presente caso
- que las actuaciones debían proseguir hacia la siguiente etapa procesal, esto es el debate oral, en la cual el órgano jurisdiccional correspondiente, recibirá las pruebas ofrecidas por la partes, pudiéndose allí esclarecer ampliamente los planteos del recurrente."
"Que la investigación Fiscal, no se limita únicamente a la recepción posterior del dinero, sino que atribuye concretamente al encartado, haber ingresado a la cuenta del damnificado, utilizando accesos no autorizados y valiéndose de una VPN, para concretar las transferencias dinerarias, en perjuicio de Nigoul Pedro César. La circunstancia de no haberse determinado aún, con precisión técnica, el modo exacto mediante el cual fueron obtenidas las credenciales digitales de acceso a las cuentas de la víctima, no implica, por sí sola, descartar la adecuación típica de la conducta investigada, ni habilita el dictado del sobreseimiento pretendido."
"En tal sentido, el tipo penal previsto en el art. 173 inc. 16º del Código Penal, sanciona a quien defraudare mediante 'cualquier técnica de manipulación informática, que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos', resultando prematuro a esta altura del proceso, concluir que los hechos investigados, resultan atípicos."
"Particular relevancia adquiere, en esta etapa procesal, lo señalado por el Juez de origen, en cuanto a que las transferencias cuestionadas fueron dirigidas a cuentas, cuya titularidad corresponde al propio imputado; que desde la billetera 'Digipayments' se habría convertido parte del dinero a criptomonedas, para luego dispersarlo a distintas cuentas; y que de los registros informáticos aportados por Telecentro (Tramite SIMP 1763582 25/11/2025) surge que la IP utilizada, se encontraba vinculada al inculpado."
"El hecho que el Magistrado haya señalado, la posible existencia de otros participes, no excluye ni neutraliza, la probabilidad de participación del imputado en la maniobra investigada. La eventual participación de terceros, no resulta incompatible con la intervención atribuida al encartado, ni constituye motivo suficiente, para disponer un sobreseimiento a esta altura del proceso."
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