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.................... S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN (REGIMEN ABIERTO)

Agustín Alejandro Casas recurrió la decisión de primera instancia que le denegó salidas transitorias pese a autorizar el régimen abierto. La Cámara de Apelación revocó la sentencia y concedió salidas transitorias de 24 horas mensuales, reconociendo el cumplimiento de requisitos legales y el principio de progresividad en la ejecución penal.

Salidas transitorias Progresividad penal Ejecucion penal Regimen abierto Readaptacion social Lesiones graves Ley 24.660 Reinsercion social Conducta penitenciaria Recursos de apelacion

Quién demanda: Agustín Alejandro Casas, a través de su defensor Dr. Mauricio Muñoz, mediante recurso de apelación.

¿A quién se demanda?

Al Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Departamental, cuya decisión fue dictada por el Dr. Silvio Mario Galdeano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Agustín Alejandro Casas impugnó la resolución que rechazaba el otorgamiento de salidas transitorias mientras autorizaba su ingreso al régimen abierto, argumentando que la decisión era arbitraria, autocontradictoria e insuficientemente fundada, violando el principio de progresividad que rige la ejecución penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de primera instancia, concediendo salidas transitorias a razón de 24 horas mensuales más el tiempo de traslado hasta el domicilio ofrecido, bajo la tutoría de su hermana Aylén Casas (DNI Nº 41.098.703). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, analizando el expediente, estableció que Casas cumplía una pena de tres años y seis meses por lesiones graves calificadas por el uso de arma de fuego, y se encontraba al borde de los dos años de encierro efectivo, "encontrándose sobradamente cumplido el término legal requerido para la procedencia del instituto reclamado." Respecto a los informes penitenciarios, la sentencia destaca que "Del legajo penitenciario remitido por el Depto. Técnico Criminológico de la Unidad 13 surge que ostenta conducta ejemplar 10, concepto bueno, sin sanciones disciplinarias. Asimismo, que acata sin inconvenientes las reglamentaciones vigentes, se muestra cordial y respetuoso en el trato diario con el personal e iguales, y se destaca por su inclusión en el área laboral." El condenado se encontraba trabajando en el sector quintas, había realizado un curso de formación en cartapesta, e inscritos para acceder a nuevas capacitaciones, además de estar incluido en el ámbito educativo. Sobre la contradicción señalada por la defensa respecto a autorizar régimen abierto pero negar salidas transitorias, la sentencia afirma: "Si bien la negativa se fundamenta en la intención de observar el desenvolvimiento en un régimen más laxo donde disminuyan los controles, lo cierto es que se lo promociona a uno aún más amplio del que requiere el beneficio (semi-abierto modalidad amplia). No pareciera ser entonces el citado un impedimento que obture la concesión teniendo en cuenta el estado de situación general favorable que dimana del legajo penitenciario." Respecto a las objeciones psicológicas, el tribunal señaló que "Las reservas desde el plano psicológico tampoco parecen contar con la entidad suficiente como para configurar un obstáculo insalvable." Destacó asimismo que el informe del Lic. en Servicio Social Miguel Ángel Sequeira "consigna que el interno está inserto en el Programa Integral de Asistencia y Tratamiento para Jóvenes-Adultos, transitando la última etapa del dispositivo 'Proyecto Ciudadano para la Inclusión Social', con desempeño acorde, participando activamente en lo que hace al encuadre terapéutico del dispositivo, y habiendo finalizado el Taller de Pre-Egreso." Finalmente, la Cámara citó jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal, Sala III (14/2/2006, "Páez, Humberto s/Recurso de casación"), señalando que "esta ley al reglamentar los lineamientos establecidos en los tratados internacionales, adoptó un sistema progresivo en la ejecución penal. La característica principal de este régimen, está dada, en lo que al caso interesa, por un período de cumplimiento de la pena en libertad, lo que conlleva a la reintegración del condenado al medio libre antes del agotamiento de la pena bajo algún tipo de condiciones. Que el principio de progresividad es una de las formas en que se materializa el mandato constitucional de 'readaptación social', por medio de la flexibilización de la ejecución de la pena, atravesando las distintas fases y períodos que prevé la ley 24.660..."

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