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.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS IPP PP-04-00-005152-25/00

El imputado F. G. fue procesado por lesiones leves calificadas en contra de su hijo menor de edad, siendo rechazada la suspensión del juicio a prueba en primera instancia. La Cámara anuló la resolución por violación del derecho constitucional del menor a ser escuchado antes de adoptar decisiones que afecten sus intereses personales y familiares.

Suspension del juicio a prueba Lesiones leves calificadas Derechos del nino Victima menor Derecho a ser escuchado Convencion sobre los derechos del nino Nulidad procesal Interes superior del nino Conflicto familiar Ultima ratio del derecho penal

Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal apoyó el rechazo de la suspensión del juicio a prueba en primera instancia.

¿A quién se demanda?

F. G., imputado por lesiones leves calificadas (arts. 89 y 92 del C.P.) en perjuicio de su hijo menor de edad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa oficial apeló la decisión del Juzgado Correccional nº 3 que rechazó la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, argumentando que se desconocieron informes sobre la inconveniencia de proseguir el proceso y que el conflicto estaría superado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la resolución de primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales: El Dr. Carlos Mario Portiglia, en voto mayoritario (acompañado por los Dres. Beraza y Singla), sostuvo dos motivos fundamentales para la nulidad: "Dos son los motivos que me llevan a proponer dicha solución: 1) incumplimiento de las prescripciones normativas contenidas en la Convención Sobre los Derechos del Niño (arts. 9, 12, ss. y cc.); en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 25, 26, ss. y cc., y muy especialmente el art. 707), y en la ley de víctimas 15.232, en razón de que el menor involucrado no ha sido llamado en momento alguno para ser oído. Derecho constitucional que trasciende en el caso la mera formalidad ya que se trata, ni más ni menos, de un proceso penal en contra de su propio padre y que, si bien no corresponde emitir juicio valorativo alguno -en esta coyuntura
- acerca del hecho motivo de proceso, tratándose de una relación de familia, de mínima, correspondería que el niño haya sido escuchado". En relación a la aplicación normativa supranacional: "La Convención Sobre los Derechos del Niño y la legislación local dictada en consecuencia reconoce, expresamente, a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho. Tanto el adolescente imputado, como el menor que resultare víctima o testigo de algún delito cuentan con el derecho esencial a ser escuchados, y, en tal sentido, el Comité de los Derechos del Niño señaló que los Estados deben hacer 'todo lo posible para que se consulte a los niños víctimas y/o testigos de delitos sobre los asuntos pertinentes referidos de su participación en el caso que se examine y para que puedan expresar libremente y a su manera sus opiniones y preocupaciones en cuanto a su participación en el proceso judicial...'". La Cámara enfatizó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: "el derecho de todos los niños a ser escuchados constituye uno de los valores fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño, a punto tal que no es posible una aplicación correcta del artículo 3 si no se respetan los componentes del art. 12" (Fallos: 344:2669). El tribunal destacó la relevancia de los informes de la Justicia de Paz Letrada de General Pinto (Expte. ZGI-14016-2025) que reflejaban la opinión del menor: "Que cuando se enteró mi papá que del servicio me llevarían a Ameghino mi papá se puso mal, me dijo que estuvo en Hospital, internado. Nunca tuvimos una situación anterior así. Fue la primera vez... Y yo quiero volver con papá...". Conforme a esa resolución, el menor fue autorizado a retornar a vivir con su padre. Finalmente, señaló: "No sólo no fue convocado el menor para ser oído ni por el fiscal ni por el juzgador correccional, sino que se ha ignorado, olímpicamente, lo actuado en el ámbito de la justicia de paz letrada que culminara con la resolución de la jueza disponiendo que el menor retome la convivencia con su padre que, según se desprende de ese decisorio, era la expresa voluntad del niño. Es llamativo entonces que ante ese cuadro situacional evidente, se haya decidido ignorar en este proceso la palabra y opinión del menor y seguir adelante con una postura que solo revela un exceso de punitivismo incompatible con los postulados que gobiernan el moderno derecho penal: máxima taxatividad legal, interpretación restrictiva de punibilidad, principio pro homine y favor reir, última ratio".

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