.................... S/ PENA A CUMPLIR Y MULTA
El penado Benítez Aguirre apeló el rechazo a la concesión de libertad asistida por delito de tenencia de droga con fines de comercio. La Cámara confirmó la resolución por considerar que la prohibición legal establecida en la ley 27.375 no vulnera derechos constitucionales. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Benítez Aguirre, Dany Javier, a través de su defensor de confianza, Dr. Diego Martín De Narda. A quién se demanda (Demandado): La decisión del Juez de Ejecución Penal que rechazó la solicitud de libertad asistida. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La concesión del beneficio de libertad asistida previsto en el art. 56 bis y concordantes de la ley 24.660, argumentando que el penado tuvo muy buen desempeño institucional (evidenciado por el otorgamiento de salidas transitorias) y que el rechazo viola principios de progresividad, resocialización, igualdad, proporcionalidad y humanidad de la pena. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó por unanimidad la resolución de primera instancia que rechaza el pedido de libertad asistida, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El delito por el que fue condenado Benítez Aguirre —tenencia de droga con fines de comercio (art. 5, inc. c), de la ley 23.737)— fue cometido el 1 de febrero de 2023, fecha en la cual ya se encontraban vigentes las disposiciones de la ley 27.375, modificatoria de la ley 24.660, que se incluyeron en el art. 14 del Código Penal (B.O. 28/7/2017) e impiden el acceso al instituto de libertad asistida para condenados por este ilícito. "Así, la política criminal que hace a la ejecución de la pena privativa de libertad está fijada y determinada por los otros poderes del Estado y en la medida que no vulnere los estándares mínimos que garantiza la Constitución Federal y los distintos tratados, pactos y convenciones internacionales que forman parte en un todo del bloque constitucional, no pueden cuestionarse por el Poder Judicial so pena de invadir una esfera que le es ajena ya que las funciones legislativas le están expresamente vedadas." La Cámara sostuvo que la barrera establecida por el legislador no vulnera derecho constitucional alguno, siendo facultad del legislador tratar de modo diferente a condenados por distintos delitos. El tribunal citó precedentes de la Suprema Corte de Justicia provincial (causa P. 135.058 "Condelio", del 13/4/2022) que afirman: "el régimen de ejecución penal más severo se impone no por lo que el condenado es sino por lo que hizo, esto es, por los bienes jurídicos que vulneró, y que dicha circunstancia no implica, de modo alguno, que el estado haya abandonado la finalidad esencial de reforma y readaptación social conforme los arts. 5, inc. 6, de la CADH y 10, inc. 3, del PIDCyP." Respecto de los egresos transitorios otorgados al penado, la Cámara aclaró que "dicho instituto no está incorporado a la legislación penal de fondo como sucede con el cómputo de pena, libertad condicional y libertad asistida (cfr. art. 229 de la ley 24.660 modificada por ley 27.375), por lo que, en ese marco, mis colegas camaristas han decidido, legítimamente, es aquella coyuntura, aplicar la norma provincial que no contiene impedimento para su goce." ---
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