.................... S/HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO
Sergio Adrián Longinotti fue acusado de homicidio culposo calificado por imprudencia y negligencia en la conducción de una camioneta que impactó una bicicleta. La Cámara confirmó el rechazo del sobreseimiento al considerar que la etapa de Investigación Penal Preparatoria no permite la absolución anticipada sin certeza negativa sobre la responsabilidad.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Sergio Adrián Longinotti
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le imputa el delito de homicidio culposo calificado conforme al artículo 84 bis del Código Penal. Específicamente, se le atribuye que el 6 de diciembre de 2025, siendo aproximadamente las 6:00 horas, conduciendo una camioneta Chevrolet modelo S10, mientras circulaba por Avenida de Circunvalación en dirección a Ruta Nacional número 7, iniciou una maniobra de adelantamiento de una bicicleta sin respetar la distancia lateral mínima de seguridad exigida, impactando el rodado menor, lo que provocó la caída de la víctima (Juan Carlos Liggera Paratore) y su posterior fallecimiento por lesiones de extrema gravedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Longinotti contra la resolución de la jueza de garantías que rechazaba el sobreseimiento solicitado. En consecuencia, se mantiene vigente el avance del proceso hacia el juicio oral y se rechaza la pretensión de absolución anticipada.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal, a través del voto del Dr. Carlos Mario Portiglia (acompañado por los Dres. Singla y Beraza), estableció que:
"Bajo ese escenario que describe como hipótesis el Ministerio Público Fiscal, los dictos del apelante no enervan lo decidido por la jueza garante en esta etapa preliminar y preparatoria del juicio en donde la absolución anticipada -como lo viene sosteniendo esta Alzada a través de innumerables precedentes
- requiere que se encuentre presente un cuadro de certeza negativa en punto a la materialidad ilícita o a la responsabilidad del prevenido que, de momento, no aparece inscripta en el presente."
La Cámara enfatizó que "la desvinculación del imputado en esta etapa es improcedente en tanto no han sido desplegados argumentos de peso que conmuevan el fallo y logren descalificarlo como acto jurídico válido en función de las circunstancias del caso."
Respecto a la prueba, el tribunal señaló: "Frente al escenario probatorio existente, la cuestión no puede ser abortada anticipadamente. Así, se impone destacar que si bien la pericia accidentológica no establece, prima facie, un claro y contundente rol de embistente al vehículo conducido por el prevenido, no menos cierto resulta que del video de la Cámara de Seguridad que capta las imágenes del hecho puede advertirse que la bicicleta guiada por la víctima circulaba en el mismo sentido que la camioneta de Longinotti, a una distancia prudencial, que no había prácticamente tránsito vehicular y que por la hora y la época del año, la visibilidad era óptima. Bajo ese contexto, la pretensión absolutoria no luce razonable en este estado."
El tribunal destacó la naturaleza de la Investigación Penal Preparatoria: "La Investigación Penal Preparatoria es una fase netamente instrumental, de búsqueda y recolección de fuentes de prueba y de elaboración de hipótesis cuya finalidad es preparar el juicio oral como paradigma del sistema acusatorio adversarial que nos rige; en ese momento convergen las garantías procesales que dan vida al sistema y que, por consiguiente, van a legitimar la resolución judicial que dirima la cuestión."
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