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.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS -

Jonatan Carlos Bríccola fue condenado por lesiones leves calificadas en contexto de violencia de género cometidas contra su pareja el 6 de julio de 2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso pena única de un año de prisión, rechazando los cuestionamientos del defensor sobre la valoración de prueba y reafirmando la validez del juicio abreviado consensuado.

Lesiones leves calificadas Violencia de genero Juicio abreviado Valoracion de prueba Contexto de violencia intrafamiliar Principio de amplitud probatoria Condicionalidad revocada Sentencia fundada Sana critica Defensa en juicio.

Quién demanda: Elida Elizabeth Centeno (víctima/querellante)

¿A quién se demanda?

Jonatan Carlos Bríccola

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Castigo por lesiones leves calificadas cometidas el 6 de julio de 2024 en la vivienda ubicada en calle Bernardo de Irigoyen 1252, ciudad de Junín, aproximadamente a las 06:00 horas, cuando el imputado agredió físicamente a su pareja mediante golpes de puño en el rostro y patadas en distintas partes del cuerpo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que impuso a Jonatan Carlos Bríccola una pena de seis (6) meses de prisión por el delito de lesiones leves calificadas, unificada en pena única de un (1) año de prisión, comprensiva de la pena presente y de nueve (9) meses de prisión en suspenso dictada el 18 de febrero de 2022 en causa penal nº JN-374/20 (por delitos de lesiones leves calificadas, amenazas y violación de domicilio), revocándose la condicionalidad de aquella. Fundamentos principales de la decisión: "En la ciudad de Junín, partido del mismo nombre, el 6 de julio de 2024, siendo aproximadamente las 06:00 horas, en el interior de la vivienda ubicada en la calle Bernardo de Irigoyen 1252, se produjo una discusión en cuyo desarrollo Jonatan Bríccola adoptó una conducta agresiva hacia su pareja, Elida Centeno. Tras proferirle insultos y agresiones verbales, Bríccola le propinó golpes de puño en el rostro y patadas en distintas partes del cuerpo. Dicha agresión física le causó a Centeno las lesiones que fueron formalmente constatadas al momento de radicar su denuncia el 12 de julio de 2024, descriptas por el médico legista como: 'hematoma violáceo infraorbitario derecho, hematoma verde amarillento en esternón y hematoma verde amarillento en la cara externa del talón izquierdo'." La Cámara enfatizó que el juicio abreviado "fue libre, voluntario, expresamente consentido y ratificado por el recurrente y su defendido" sin reserva alguna. Al respecto señaló: "la condición esencial que reviste al juicio abreviado es el acuerdo de las partes sobre la calificación jurídica del hecho y la pena. Tanta trascendencia tiene la convención que si se dictara una sentencia sin respeto de la calificación del hecho a cuya consecuencia se superara la pena convenida, dicho pronunciamiento sería irremediablemente nulo porque vulneraría la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio." Respecto a la valoración de prueba cuestionada por la defensa, la Cámara sostuvo: "El sentenciante de grado ha desmenuzado con absoluta precisión el plexo probatorio obrante en el proceso, de manera completa, sin fisuras, y evaluando -de manera pormenorizada
- cada uno de los elementos reunidos. [...] merituando la totalidad de las pruebas incorporadas al proceso en su conjunto, adhiero a lo decidido por el juez de primera instancia otorgándole plena credibilidad a la víctima. Téngase en cuenta que en los casos donde se investiga violencia sufrida por una mujer presumiblemente en contexto de género rige, conforme las leyes dictadas a fin de lograr su protección integral, el principio de amplitud probatoria." La Cámara rechazó la pretensión de incorporar prueba en segunda instancia, señalando: "con relación al ofrecimiento probatorio que realiza, no es la instancia revisora la indicada para producir prueba, ya que la competencia limita al análisis de lo actuado en el inferior y del disconformismo mostrado por un eventual apelante."

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