PATALAGOITY CLAUDIA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada municipal designada como temporaria en área de radiología durante 3 años y 4 meses demandó reconocimiento de estabilidad y reincorporación. La Cámara rechazó la reincorporación pero reconoció indemnización por daño moral equivalente al 30% de la indemnización por cese recibida en sede administrativa.
Quién demanda: Claudia Alejandra Patalagoity, trabajadora municipal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Cayetano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Nulidad del decreto N° 1187/2024 que dispuso su baja "por vencimiento del plazo de su designación"
- Reconocimiento del derecho a la estabilidad en el cargo
- Reincorporación a la planta de personal permanente en su cargo de Técnica Radióloga, Categoría 11, 8 horas
- Pago de salarios caídos
- Indemnización por daño moral
Hechos relevantes:
La actora se desempeñó ininterrumpidamente como técnica radióloga del Hospital Municipal desde el 17-05-2021 hasta el 30-09-2024 (3 años, 4 meses y 13 días) mediante sucesivas designaciones como personal de planta temporaria conforme a los decretos municipales N° 823/2021, 1019/2021, 1946/2021, 898/2022, 1384/2022, 1565/2022, 1919/2022, 868/2023, 1959/2023 y 760/2024. Mediante decreto N° 223 de 26-02-2024 fue recategorizada de la categoría salarial 14 a la 11. El 10-09-2024 fue dada de baja por vencimiento del plazo y percibió liquidación final de $6.833.231,22 que incluía indemnización por cese de $4.691.550,04.
Argumentos de la actora en apelación:
Sostuvo que hubo fraude laboral porque sus tareas eran propias de la planta permanente (funciones normales, habituales y permanentes en el área de radiología del nosocomio). Invocó los artículos 4 y 70 de la ley 14.656, alegando que cualquier infracción en materia de planta temporaria convierte el trabajo transitorio en definitivo. Argumentó que la recategorización de febrero de 2024 confirmaba su pertenencia a la planta permanente pues la planta temporaria carece de carrera administrativa. Denunció que el decreto N° 1187/24 carecía de motivación, configurando un despido sin causa. Solicitó reconocimiento de estabilidad y reincorporación a la planta permanente.
Decisión de Primera Instancia:
El Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo N° 1 rechazó la demanda. Consideró que el vínculo era de personal mensualizado temporario cuya designación se efectuó conforme a los artículos 4 y 121 de la ordenanza municipal N° 2589/2016. Aplicó la doctrina según la cual la naturaleza del vínculo está determinada por la modalidad de designación y el mero transcurso del tiempo no puede trastocar la situación de revista de quien ingresó como empleado transitorio sin acto expreso de transferencia. Desestimó también la pretensión indemnizatoria por considerar que ya se había efectivizado la liquidación en sede administrativa. Rechazó el reclamo por daño moral.
Decisión de la Cámara de Apelaciones:
La Cámara modifica parcialmente la sentencia de grado:
1. Sobre la reincorporación (RECHAZADA):
- Confirma que la actora fue designada como personal temporario conforme a la ordenanza 2589/2016
- Desestima la aplicación del artículo 70 de la ley 14.656 por ser de carácter meramente residual y no aplicable cuando existe ordenanza municipal que regula específicamente la relación laboral
- Sostiene que "la naturaleza de la relación habida entre las partes está dado por la modalidad de la designación, pues la sola circunstancia de que la índole de las funciones asignadas al agente sea la propia de quienes se desempeñan en los cuadros permanentes de la Administración, no habilita -por regla
- a tener por modificada su situación de revista, soslayando el título que dio origen a su nombramiento"
- Confirma el criterio jurisprudencial de que "el mero transcurso del tiempo no puede -por regla
- trastocar por sí la situación de revista de quien ha ingresado como empleado transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración"
- Rechaza la pretensión de reincorporación a la planta permanente por carecer de sustento normativo
2. Sobre la indemnización por daño material (CONFIRMADA):
- Reconoce que la actora ya percibió la indemnización por cese en sede administrativa ($4.691.550,04) conforme al artículo 32 inc. 2 de la ordenanza 2589/2016
- Considera que si bien la Comuna actuó de manera ilegítima en el uso de la figura temporaria, tal ilegalidad ya fue reparada parcialmente con la liquidación administrativa
- Considera que "el comportamiento del Municipio demandado tuvo aptitud para generar en la actora una legítima expectativa de permanencia"
- Identifica que hubo "utilización inapropiada de la figura del empleo transitorio" dado que: (a) la duración fue de 3 años, 4 meses y 13 días de prestación continua e ininterrumpida; (b) las tareas eran permanentes y normales en el nosocomio; (c) medió una recategorización salarial (de categoría 14 a 11) que no se condice con la naturaleza temporaria; (d) no obran pruebas de necesidades excepcionales que justificaran la prolongación indefinida
- Concluye que "los sucesivos nombramientos temporales y la consecuente duración que registró el vínculo desvirtuaron la transitoriedad que surgía de los términos de los contratos celebrados por las partes; importando, en los hechos, la cobertura de una vacante en forma permanente mediante una modalidad no apta para ello"
3. Sobre la indemnización por daño moral (MODIFICADA
- SE HACE LUGAR PARCIALMENTE):
La Cámara revierte la decisión de grado y reconoce daño moral, argumentando:
- Establece que ante utilización desviada de figuras jurídicas de empleo transitorio, se justifica una indemnización por daño moral por la intranquilidad y sufrimientos padecidos
- Adopta la presunción de existencia de daño moral "in re ipsa" (por el solo hecho de la acción antijurídica) en casos de empleados públicos privados de su ocupación por actuar ilegítima de la Administración
- Reconoce que aunque la actora no era empleada permanente, las particularidades del nexo permitían prever continuidad en los servicios afectada por la decisión sorpresiva de terminar el vínculo
- Extiende la doctrina sobre daño moral (que ya se reconocía para empleados permanentes despedidos ilegítimamente) también a empleados temporarios cuyo cese resultó de una utilización inapropiada de institutos temporarios
- Sostiene: "no se advierten mayores razones para efectuar un distingo entre el padecimiento moral de estos últimos agentes que no se encuentran amparados por la garantía constitucional de la estabilidad en el empleo público y el sufrimiento de quien (como ocurrió en el presente) se vio privada de su ocupación por la impropia actuación de la Administración"
- Cuantifica la indemnización por daño moral en el 30% del monto de la indemnización por daño material recibida en sede administrativa
Cálculo final:
- Indemnización por cese recibida: $4.691.550,04
- Indemnización por daño moral: 30% × $4.691.550,04 = $1.407.465,00
- Más intereses desde el 01-10-2024 según pautas de la causa "Ubertalli"
- Plazo de pago: 60 días desde que quede firme la liquidación
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FUNDAMENTOS PRINCIPALES
Párrafo 1
- Sobre la naturaleza del vínculo:
"la naturaleza de la relación habida entre las partes está dado por la modalidad de la designación, pues la sola circunstancia de que la índole de las funciones asignadas al agente sea la propia de quienes se desempeñan en los cuadros permanentes de la Administración, no habilita -por regla
- a tener por modificada su situación de revista, soslayando el título que dio origen a su nombramiento" y "el mero transcurso del tiempo no puede -por regla
- trastocar por sí la situación de revista de quien ha ingresado
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