BASUALDO HAYDEE BEATRIZ C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES
La actora promovió ejecución de astreintes por incumplimiento de una medida cautelar de cobertura de cuidador domiciliario fijadas en $ 15.000 diarios. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia, sosteniendo que la ejecución resultaba prematura al carecer de título ejecutivo liquidado, requisito esencial conforme art. 498 inc. 2° del CPCC.
Quién demanda: Basualdo Haydee Beatriz
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de astreintes por un monto de $ 5.805.000,00 (o lo que resulte de la prueba), en concepto de sanciones conminatorias diarias de $ 15.000 por incumplimiento de la obligación de proporcionar cobertura del 100% de cuidador domiciliario, conforme lo ordenado en autos principales "Basualdo Haydee Beatriz c. IOMA s. Amparo" mediante resolución del 30-04-2025.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la demanda de ejecución de astreintes. Se impusieron costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
"El relevamiento de lo actuado en los autos principales caratulados 'Basualdo Haydee Beatriz c. IOMA s. Amparo' pone de relieve que mediante auto de fecha 25-03-2025 el a quo ordenó la cobertura 'del 100% de la asistencia de cuidado domiciliario bajo apercibimiento, para el supuesto de incumplimiento, de aplicarse -sin más trámite
- astreintes por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) por cada día de retardo' y por resolución de fecha 30-04-2025 el magistrado de grado intimó nuevamente a la demandada IOMA para que dentro del término de cinco (5) días de cumplimiento a la manda judicial 'bajo apercibimiento de aplicarse astreintes por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) por cada día de retardo desde el vencimiento del término otorgado para el cumplimiento de la prestación y hasta el cese de la renuencia'."
"Reseñado lo anterior, se advierte que las astreintes que pudieran estar devengándose en autos, en rigor, no alcanzaron a liquidarse y, por tanto, aún no se conformó el título ejecutivo que, de acuerdo el art. 498 inc. 2° del C.P.C.C, autoriza la utilización del proceso de ejecución."
"En ese contexto, la solicitud de la parte de dar inicio a la ejecución de la multa impuesta resulta prematura, al no encontrarse el proceso en condiciones de ser promovido, por carecer del título imprescindible para instar su ejecución. En consecuencia, la interesada deberá recorrer íntegramente alguno de los cauces que la norma procesal autoriza para luego, en su caso, tornar viable su ejecución en caso de persistir la demandada en su incumplimiento."
"No se trata, a diferencia de lo postulado por la recurrente, de una imposición constitutiva de un excesivo rigor formal. Muy por el contrario, la realidad constatada evidencia, por razones que no se alcanzan a visualizar de lo actuado ni tampoco fueron explicadas por la accionante, la impropia promoción de la ejecución de autos sin la materialización del título base que permita su trámite (esto es, la configuración de la liquidación)."
"En suma, acertó el juez de grado al postular la prematuridad de la ejecución bajo examen ante la verificada (y aun reconocida por la propia parte actora) ausencia del título ejecutivo (liquidación) que, conforme el art. 498 inc. 2° del C.P.C.C, autoriza la utilización del proceso aquí pretendido."
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