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LARRAÑAGA JOSÉ LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ Y OTRO/A S/ AMPARO

Actor promovió amparo para obtener la renovación de su licencia de conducir sin requisito de pago de multas de tránsito, cuestionando la constitucionalidad del decreto provincial 532/09. La Cámara confirmó que la cuestión devino abstracta al cumplirse la medida cautelar, pero revocó las costas imponiendo su pago a las demandadas por haber cesado la conducta lesiva con posterioridad a la contestación de demanda. ---

1. amparo constitucional 2. cuestion abstracta 3. medida cautelar 4. licencia de conducir 5. poder de policia 6. costas procesales 7. interes juridico actual 8. inconstitucionalidad 9. derecho de defensa 10. exceso reglamentario

Quién demanda: José Luis Larrañaga

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Coronel Suárez y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Renovación de licencia de conducir sin requisito de acreditación de pago/regularización de multas de tránsito
- Declaración de inconstitucionalidad del art. 10, apartado 3, Anexo II del decreto provincial 532/09
- Dictado de medida cautelar para obtener la inmediata renovación de la licencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que la cuestión devino abstracta por cumplimiento de la medida cautelar (renovación efectivamente concretada el 25-03-2026), desestimando el planteo de inconstitucionalidad. Sin embargo, revocó la imposición de costas por su orden, condenando a las demandadas al pago de costas de primera instancia y de Alzada. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que no existe interés jurídico actual para pronunciarse sobre la validez constitucional de la normativa cuestionada: "En tales condiciones, el interés jurídico concreto que justificó la promoción de la presente acción cesó con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva, desde que la pretensión deducida fue resuelta satisfactoriamente. No se advierte, por ende, qué agravio concreto produce al recurrente la decisión puesta en entredicho en tanto diferencia perjudicial ente lo pedido originalmente y lo obtenido en el decurso del proceso." La Cámara invocó reiteradamente la doctrina de la Suprema Corte de Justicia bonaerense: "Como reiteradamente recuerda la Suprema Corte de Justicia provincial, no es función de la judicatura emitir opiniones abstractas... ya que los jueces no están habilitados para hacer declaraciones teóricas o generales, debiendo limitarse a resolver el 'caso' que se ha sometido a su decisión, donde el interés de quien acciona debe subsistir al momento de dictarse la sentencia." Respecto de las costas, la Cámara estableció que aunque en principio una cuestión abstracta no genera vencedor ni vencido, existen excepciones. En particular, cuando la cesación de la conducta lesiva ocurre con posterioridad a la contestación de demanda y mediante cumplimiento de medida cautelar: "De la aplicación de las referidas pautas rectoras al presente, se sigue que la cesación de la ilegítima conducta de las accionadas tuvo lugar con posterioridad a la promoción de la demanda y como directa consecuencia del cumplimiento a la medida cautelar ordenada por el juez de grado, la cual, además, resultó expresamente consentida por las demandadas. Resulta claro, entonces, que el actor se vio compelido a promover este juicio que, si bien encontró solución a través de la concesión y ulterior observancia de la tutela provisoria, lo tuvo como su principal punto de partida." La Cámara reafirmó que cuando el cumplimiento de la pretensión se logra por acatamiento a medida cautelar, no puede considerarse que el tratamiento de fondo devino abstracto de forma que justifique costas por su orden, pues la acción constitucional fue el instrumento que posibilitó la obtención del derecho reclamado. ---

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