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HAITZAGUERRE ANALIA MARIELA C/ IOMA S/ AMPARO -CUADERNILLO DE APELACIÓN ART. 250 CPCC

Amparo por cobertura de silla de ruedas especializada para menor con discapacidad. La Cámara confirmó el embargo de fondos del IOMA por incumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Juzgado de grado para garantizar la provisión del dispositivo médico reclamado.

Amparo Derecho a la salud Medida cautelar Incumplimiento de sentencia Embargo de fondos Obra social Discapacidad Menor de edad Tutela provisoria Presupuesto medico

Quién demanda: Haitzaguerre Analía Mariela, menor de edad con discapacidad.

¿A quién se demanda?

Instituto Obra Médica Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral y suministro de una silla de ruedas de playa y todo terreno con certificación CE, NF SANT y FDA fabricada en acero inoxidable, indicada médicamente por la Dra. Magali B. Anaya, especialista en medicina física y rehabilitación. El presupuesto de la prestación ascendía a $27.982.000,00.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Primera Instancia ordenó cautelarmente al IOMA la provisión de la silla de ruedas bajo apercibimiento de embargo de fondos. Al incumplir el IOMA este mandato, se trabó embargo por $27.982.000,00 sobre las cuentas del Instituto. La Fiscalía de Estado dedujo recurso de apelación contra el embargo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, manteniendo el embargo como garantía de cumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: "Se encuentra fuera de debate en autos que, con fecha 16-01-2026, el Juzgado de grado ordenó cautelarmente al IOMA que 'adopte las medidas necesarias tendientes a brindar íntegra y total cobertura y suministre al actor una silla de ruedas de playa y todo terreno con certificación CE, NF SANT y FDA fabricada en acero inoxidable que le fuera indicada por la Dra. Magali B. Anaya, médica especialista en medicina física y rehabilitación'. Y en esa oportunidad, a su vez, dejó plasmado que, en caso de incumplirse el referido mandato urgente, se procedería a disponer a instancia de la parte actora el pertinente embargo de los fondos." "En el contexto señalado, entonces, se verifica que el Organismo estatal incumplió el mandato cautelar firme dispuesto en autos (mediante el cual se dispuso la provisión de la referida silla de ruedas). Y fue ese proceder el que obligó al actor a peticionar la medida asegurativa (embargo de fondos), finalmente que fuera dispuesto por el a quo." "Tampoco prospera el argumento ensayado por la defensa técnica provincial vinculado al informe de la Auditoría médica del IOMA que 'concluye que NO se justifica desde el punto de vista médico la provisión'. Y ello, toda vez que semejante afirmación solo traduce un impropio alzamiento contra un pronunciamiento jurisdiccional firme, por ausencia de impugnación, que, como tal, debe ser satisfecho por el Ente estatal." "Así las cosas, acreditado que este último, a pesar de la orden de tutela provisoria dictada en autos, no acreditó haber satisfecho el costo del insumo, y dado que se encuentra en juego el derecho a la salud de una persona menor de edad con discapacidad, corresponde desestimar los agravios planteados por la defensa técnica provincial y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de fecha 30-01-2026 en cuanto trabó embargo por la suma de $27.982.000,00."

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