FASAN NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS S/ AMPARO
Actor promovió amparo contra la Municipalidad de Chascomús reclamando regulación de honorarios profesionales y diferencia de pago. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los depósitos realizados por el Municipio en fechas posteriores cancelaron la deuda del actor, sin saldo pendiente a su favor.
Quién demanda: Nicolás Fasan, abogado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Chascomús.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos en primera instancia, segunda instancia y ejecución, más diferencia de pago e intereses. El actor sostenía que los depósitos realizados por la Comuna no cancelaban íntegramente sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Municipio y dejó sin efecto la resolución de primera instancia del 28-4-2026. Determinó que los pagos realizados en fechas 2-7-2025, 18-3-2026 y 6-4-2026 cancelaron la totalidad de los honorarios adeudados, sin existir saldo pendiente a favor del actor. Fundamentos principales de la decisión: "De lo expuesto, se advierte que los cálculos aprobados por el juez de grado con fecha 20-4-2026 no resultaron acertados, en tanto no computaron los pagos efectivamente realizados por el Municipio con fechas 18-3-2026 y 6-4-2026, y su puesta a disposición del acreedor. Asimismo, al cuantificar el capital adeudado según valor de la unidad arancelaria vigente al 20-4-2026, pasó por alto que los efectos cancelatorios del pago operan desde que el acreedor quedó formalmente enterado del depósito judicial de la suma debida y a condición de que los fondos queden efectivamente a su disposición; esto es, en condiciones de ingresar a su patrimonio (cfr. arts. 724 inc. 1°, 725, 740, 742, 744 y ccdtes. Código Civil (t.a.))." La Cámara aplicó el criterio de que "los efectos cancelatorios del pago operan desde que el acreedor quedó formalmente enterado del depósito judicial de la suma debida y a condición de que los fondos queden efectivamente a su disposición", considerando el valor de la unidad arancelaria al momento en que cada depósito fue puesto a disposición del acreedor. En la imputación de pagos se observó: (i) Por regulación de 24,7 Jus: deuda total al 2-7-2025 de $1.178.583,07; imputación del pago de $1.042.811,77 dejó remanente de $135.771,30. Posterior pago del 18-3-2026 de $215.838,48 dejó saldo favorable a la Comuna de $47.673,48. (ii) Por regulación de 5 Jus: deuda total al 6-4-2026 de $273.625; pago del 6-4-2026 de $254.787,50 dejó saldo impago de $17.125. La compensación de ambos saldos resultó en un saldo favorable al Municipio de $30.548,48.
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