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PINTO DANIEL ALBERTO C/ IOMA S/ AMPARO

Amparo por cobertura de prestaciones de salud para menor con discapacidad. La Cámara confirmó la condena a IOMA de cubrir terapias rehabilitatorias al 100% conforme Nomenclador Nacional, pero revocó la orden de cobertura de consultas médicas futuras e inciertas por resultar prematura y conjetural.

Amparo Discapacidad Cobertura de salud Nomenclador nacional Prestaciones de rehabilitacion Derechos del nino Obra social Trastorno generalizado del desarrollo Acceso a la salud Igualdad de oportunidades

Quién demanda: Daniel Alberto Pinto en representación de su hija menor M.C.P., quien padece Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD).

¿A quién se demanda?

Al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total (100%) de las siguientes prestaciones: (i) psicomotricidad, 2 sesiones semanales; (ii) psicopedagogía, 2 sesiones semanales; (iii) terapia ocupacional, 2 sesiones semanales; (iv) musicoterapia, 2 sesiones semanales; (v) fonoaudiología, 2 sesiones semanales; (vi) acompañante terapéutica en establecimiento educativo, 5 horas diarias de lunes a viernes; (vii) cobertura total de cuota escolar en Escuela Privada Siglo XXI; (viii) consultas médicas con Dr. Nicolas Loyacono y estudios, tratamientos, medicación y suplementos futuros según indicación del especialista. El actor alegaba que IOMA reintegraba porcentajes ínfimos con atrasos sustanciales, imposibilitando la continuidad de los tratamientos.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar íntegramente a la demanda. La Cámara de Apelación, en votación mayoritaria de los doctores Ucín y Mora, modificó parcialmente el fallo de grado:
- Se confirmó: La condena a IOMA a cobertura total (100%) de las prestaciones de rehabilitación (psicomotricidad, psicopedagogía, terapia ocupacional, musicoterapia, fonoaudiología, acompañante terapéutica y cuota escolar) conforme los valores fijados en el Nomenclador Nacional de Prestaciones para Personas con Discapacidad.
- Se revocó: La parcela que extendió la condena a la cobertura de "las consultas médicas a realizarse con el Dr. Nicolas Loyacono y/o equipo, como así también los estudios realizados o a realizarse, tratamiento, medicación y/o suplementos que a futuro indique el especialista tratante" por resultar ambigua, genérica y carecer de urgencia y actualidad.
- Honorarios: Se confirmó la regulación de 20 jus arancelarios a favor de la Dra. Mariela Beatriz Pirsztuk. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la improcedencia del amparo, la Cámara rechazó el planteo fiscal argumentando que éste distorsionó el objeto de la demanda. La sentencia señaló: > "el amparista no procuraba, al menos en el marco de esta acción constitucional, el reintegro de los importes previamente abonados a los profesionales... el actor pretende que IOMA abone las mencionadas prestaciones conforme los valores fijados en el Nomenclador Nacional, y no limite la cobertura a los reducidos montos que reconoce por aplicación de su normativa interna." La Cámara enfatizó que el comportamiento de IOMA generaba una "insuficiente cobertura" que resultaba "inadecuada e imprescindible para lograr el mejor desarrollo posible en igualdad de oportunidades", fundándose en la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Respecto de la inaplicabilidad del Nomenclador Nacional, la Cámara desestimó el agravio por extemporáneo, señalando: > "la extemporánea postulación de la representación fiscal no puede ser atendida en esta instancia recursiva, pues no constituye más que el fruto de una reflexión tardía, inhábil para sustentar la apelación... pues, por imperio de lo normado en el Código ritual, le está vedado al Tribunal revisor el tratamiento de cuestiones que no fueron sometidas al magistrado de origen." Respecto de las prestaciones futuras e inciertas, la Cámara acogió el planteo fiscal sobre las consultas médicas futuras, considerando: > "el amparista... requirió al IOMA la cobertura... así como también 'la cobertura total de las consultas con el Dr. Loyacono y equipo, tratamientos, y en el caso que se requiera a futuro medicación'... Este Tribunal, en otros precedentes, descalificó la utilización de fórmulas de las características de la pretendida por el amparista, en la medida que sentenciar en tales términos importaría, para los magistrados, conjeturar acerca de una actitud reticente por parte de la Obra Social estatal frente a las futuras necesidades asistenciales... actividad jurisdiccional censurada por su prematuridad y por su apartamiento de la exigencia del 'caso', 'causa' o 'controversia', indispensable para suscitar la intervención de un órgano de justicia." Respecto de los honorarios, la Cámara confirmó la regulación de 20 jus considerando que el proceso se llevó en dos etapas, que existía resultado favorable, y que conforme a la ley 15.016 el máximo en procesos de amparo en primera instancia es de 20 jus arancelarios. Señaló: > "Bajo tales parámetros, la estimación efectuada en favor de la Dra. Mariela Beatriz Pirsztuk en veinte (20) Jus arancelarios con más los aportes de ley, objetados por altos, no merece reproche y corresponde confirmarla."

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