Logo

FERRARI ERNESTO OSCAR C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO

Actor con discapacidad promovió amparo contra IOMA por cobertura integral de internación domiciliaria de alta complejidad. La Cámara confirmó la medida cautelar que ordena al IOMA otorgar la prestación al 100% a través de ADA Salud con los servicios médicos, enfermería, kinesiología, terapia ocupacional e insumos solicitados.

Amparo Internacion domiciliaria Obra social Derecho a la salud Medida cautelar Discapacidad Prestaciones medico-asistenciales Dignidad humana Ioma Tutela judicial efectiva

Quién demanda: Ernesto Oscar Ferrari, afiliado al IOMA, portador de Certificado Único de Discapacidad, con patologías múltiples (esclerosis múltiple desde 2019, ACV isquémico 2010, diabetes 2 insulino dependiente desde 2009, cardiopatía isquémica, monoplejía de miembro inferior derecho, alteración de la marcha y equilibrio, problemas de visión, hipertensión arterial, depresión asociada a dolores crónicos y dependencia para realizar actividades de la vida diaria).

¿A quién se demanda?

Al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral al 100% de prestación de internación domiciliaria de alta complejidad a través de la empresa ADA Salud, incluyendo: visita médica semanal en domicilio; enfermería diaria; kinesiología 3 sesiones semanales; terapia ocupacional 3 sesiones semanales; cuidador domiciliario 12 horas de lunes a domingo; insumos médicos mensuales especificados (pañales descartables 140 por mes, guantes de examinación 100 unidades, alcohol, algodón, gasas estériles, cintas hipoalergénicas). Prescripción efectuada por Dr. Mario D. Boullhesen (MP 94.671, MN 143.135) mediante solicitud ingresada el 26-09-2025 (trámite 08-868-1138647/25) sin obtener respuesta del Instituto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación interpuesta por Ferrari y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que otorgó la medida cautelar innovativa ordenando al IOMA la cobertura íntegra al 100% de internación domiciliaria con todos los servicios y componentes solicitados. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que las medidas cautelares constituyen una actividad preventiva dentro del proceso que anticipa los efectos de la sentencia de fondo. Destacó como presupuestos esenciales: "(i) la verosimilitud del derecho invocado en relación con el objeto del proceso" y "(ii) la posibilidad de sufrir, por quien introduce el planteo cautelar, un perjuicio inminente o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho". La Cámara precisó que cuando se denuncia comprometido el derecho a la salud del afiliado, existe un estándar diferenciado de apreciación de los recaudos cautelares: "es criterio de este Tribunal que la mayor estrictez con que deben apreciarse los recaudos de admisibilidad cautelar cuando la tutela pretendida tiende a obtener anticipadamente un remedio que, como en la especie, constituye el propio objeto del reclamo fondal, no resulta predicable en los casos en que el material probatorio obrante en la causa permite avizorar, con el grado de patencia requerido en la materia, que se encuentra comprometido el derecho a la preservación de la salud, el cual remite a un concepto amplio de bienestar psicofísico integral de la persona y tiene además una directa relación con el principio de la dignidad humana". Señaló que "cuando se denuncia comprometido el derecho a la salud del afiliado, debe evaluarse si las constancias obrantes en la causa permiten tener por acreditada prima facie la razonabilidad de la tutela reclamada o si, por el contrario, la prestación asistencial objeto del adelanto jurisdiccional solicitado resulta altamente opinable en cuanto a su necesidad, razonabilidad y/o urgencia". Respecto al agravio específico del apelante sobre la expresión "y/o la que corresponda" agregada por la jueza de grado, la Cámara consideró que el reclamo carecía de fundamentación adecuada: "no se advierte, con la nitidez que requiere la articulación del memorial de agravios, cual sería el perjuicio concreto y actual que a sus intereses ocasiona la expresión utilizada por la magistrada, luego de conceder la medida innovativa tal y como fue requerida en la demanda". Además, destacó que "la orden decretada a título cautelar aún no ha sido notificada en legal forma al accionado, circunstancia que impide vislumbrar, en esta primigenia etapa, que curso de acción adoptará la Obra Social obligada a su cumplimiento", calificando al agravio como "netamente conjetural". Finalmente, la Cámara observó que los precedentes citados por el apelante ("López c. IOMA s. Amparo" 21-10-2020; "Gómez c. IOMA" 02-06-2021; "Pérez, María s. Amparo" 2023) "no se corresponden con ningún pronunciamiento del registro de sentencias de esta Cámara", lo que impidió analizar la posición recursiva respaldada en tales precedentes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar