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CASCALLARES GABRIELA INES, I.O.M.A. S/ AMPARO (RECURSO DE)

Paciente demandó en amparo a obra social por cobertura integral de tratamiento oncológico. La Cámara confirmó la imposición de astreintes de $30.000 diarios por incumplimiento de medida cautelar innovativa que ordenaba la provisión de medicamentos Capecitabina, Trastuzumab y Tucatinib.

Amparo Derecho a la salud Medida cautelar innovativa Astreintes Incumplimiento de sentencia Sanciones conminatorias Cobertura medico-asistencial Obra social Resistencia al cumplimiento Garantias constitucionales

Quién demanda: Gabriela Inés Cascallares

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de tratamiento oncológico consistente en: Capecitabina 2000 mg/m2 días 1 a 14 cada 21 días, Trastuzumab 600 mg por vía subcutánea cada 21 días y Tucatinib 300 mg cada 12 horas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca dictó resolución el 14-04-2026 imponiendo al I.O.M.A. una sanción conminatoria de treinta mil pesos ($30.000) por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar innovativa. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó esta decisión rechazando el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal del demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de origen constató que, mediante resolución del 05-03-2026, se había hecho lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la amparista y ordenado al I.O.M.A. brindar la cobertura integral de la totalidad del tratamiento indicado. Pese a que esa decisión fue notificada a la Fiscalía de Estado y quedó firme por falta de impugnación, el Instituto demandado incumplió sistemáticamente con la prestación ordenada. La Cámara en su análisis destacó: "Sobre esa base, el Tribunal advirtió que, pese a las sucesivas actuaciones reseñadas, no se había acreditado el cumplimiento de la medida cautelar. Asimismo, recordó que por providencia de fecha 25-03-2026 se había intimado al accionado para que, en el término de cinco días, de cumplimiento a la cautelar oportunamente dispuesta en favor de la señora Cascallares, y que con posterioridad a ese decreto el representante de la actora había denunciado reiteradamente el incumplimiento del I.O.M.A. a las intimaciones cursadas." En cuanto al encuadre jurídico, el Tribunal sostuvo que "las astreintes resultaban procedentes. Recordó que los arts. 804 del Código Civil y Comercial y 37 del Código Procesal Civil y Comercial autorizaban a los jueces y tribunales a imponer sanciones pecuniarias, compulsivas y progresivas tendientes a lograr el cumplimiento de sus mandatos, cuyo importe debía ser establecido en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento." Respecto de la conducta del I.O.M.A., el Tribunal concluyó: "persistía la insatisfacción de la obligación debida y que tal conducta evidenciaba una resistencia maliciosa y arbitraria del I.O.M.A. Asimismo, consideró que tanto la procedencia de las sanciones conminatorias como su monto resultaban proporcionales, en atención a que se hallaba seriamente comprometido el derecho a la salud de la amparista, garantía constitucional a cuyo resguardo se había dispuesto la cautelar." El Tribunal reforzó esta conclusión citando precedente de la propia Cámara: "no bastaba la mera realización de gestiones internas dentro de la organización asistencial o en su vinculación con la representación estatal para demostrar la ausencia de resistencia al cumplimiento de una orden judicial, sino que lo verdaderamente necesario era que el cumplimiento de la orden cautelar llegara en tiempo apropiado a su destinatario, sin dilaciones ni obstáculos irrazonables que pusieran en peligro el derecho que se pretendía resguardar." La Cámara, al desestimar el recurso de apelación, enfatizó que la defensa del demandado no había superado el umbral de suficiencia recursivo exigido. Señaló que "la defensa del Instituto demandado sostuvo, en lo sustancial, que el Tribunal de grado habría impuesto astreintes sin haber cursado previamente una intimación bajo apercibimiento..." pero que "el desarrollo recursivo no superó esa enunciación general. La apelante no se hizo cargo de la concreta secuencia procesal reseñada por el Tribunal en la resolución apelada ni rebatió, con argumentos idóneos, las circunstancias que aquel valoró." La Cámara concluyó: "la referencia al carácter subsidiario, conminatorio y no indemnizatorio de las astreintes tampoco mejora la suerte del embate. Tales notas conceptuales no se encuentran en discusión. Lo decisivo es que, en el caso, el Tribunal tuvo por verificados los presupuestos que habilitan su aplicación, y su configuración en la especie no fue adecuadamente rebatida por la apelante en su memorial."

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