G. M. S. C/ B. M. E. Y OTROS S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE-DESOCUPACION)
Incidente de desocupación promovido por adquirente en subasta contra ocupantes del inmueble. La Cámara confirmó el desahucio al desestimar los agravios sobre violación del derecho de defensa y cuestiones sucesorias ya resueltas en la causa principal.
Quién demanda: Giampetruzzi Martín Sebastián, en su carácter de adquirente del inmueble en subasta en los autos principales caratulados "Bessi, Marcos Alberto c/ Chavez, Alfredo Cides y otros s/ Ejecución Hipotecaria".
¿A quién se demanda?
Jorge Alberto Sugamiele y otros ocupantes del inmueble ubicado en calle Caseros Nº 3167 entre Agustín Caffereta y Esteban Merlo, de Caseros, Partido de Tres de Febrero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de desocupación conforme lo normado por el artículo 588 del Código Procesal Civil y Comercial. El actor promovió desahucio tras haber obtenido adjudicación de la propiedad en subasta el 10/04/2025 (aprobada el 23/04/2025) y posesión ficta del bien el 13/11/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desahucio de Jorge Alberto Sugamiele y/o cualquier otro ocupante del inmueble (dictada el 10/04/2026), rechazando todos los agravios introducidos por el recurso.
Fundamentos principales de la decisión:
"Ingresando al análisis del recurso adelanto que, en mi criterio, no prospera. De la compulsa de estos autos surge que el accionante en carácter de adquirente en subasta en los autos caratulados 'Bessi, Marcos Alberto c/ Chavez Alfredo Cides; Sugamiele Jorge Alberto; Baez María Eva; Sugamiele Claudio José y Sugamiele A. s/ Ejecución Hipotecaria' promovió el presente incidente de desocupación conforme lo normado por el art. 588 del CPCC contra Alfredo Cides Chavez, Jorge Alberto Sugamiele, María Eva Baez, Claudio José Sugamiele y Alejandra María Sugamiele y/o cualquier otro ocupante del inmueble."
"En ese contexto fáctico descripto, el agravio vinculado a la supuesta falta de traslado y a la consecuente imposibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de defensa -circunstancia que, según el recurrente, acarrearía la nulidad por violación del principio de contracción
- carece de sustento fáctico y jurídico, por lo que, corresponde desestimar el agravio (arg. art. 18 C.N.)."
"En igual sentido, el tramo de la memoria referido al fallecimiento del Sr. Alfredo Cides Chavez, sin que exista proceso sucesorio iniciado ni declaratoria de herederos, remite a una cuestión que ya ha sido oportunamente tratada y resuelta en el expediente principal, conforme surge de la resolución dictada por esta Alzada con fecha 07/03/2023, por lo que, no corresponde reeditar su tratamiento en esta instancia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: