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R. C. E. C/ V. D. F. S. S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos que finaliza mediante acuerdo de partes. La Cámara confirma la imposición de costas al alimentante, rechazando el recurso de apelación que cuestiona la aplicación del artículo 73 del Código Procesal Civil, y modifica los honorarios de los profesionales intervinientes.

Alimentos Costas procesales Naturaleza asistencial Acuerdo de partes Alimentante Honorarios profesionales Ley 14.967 Codigo procesal civil.

Quién demanda: R., C. E.

¿A quién se demanda?

V. D., F. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos para la beneficiaria, que finaliza mediante acuerdo de partes en audiencia celebrada el 25/03/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución apelada del 08/04/2025 que homologa el acuerdo de alimentos e impone las costas del proceso al alimentante. Asimismo, se modificó parcialmente la regulación de honorarios: se elevaron los de la ex letrada Dra. Adela Elisabet González a 12 JUS ARANCELARIOS, se disminuyeron los de la actual letrada Dra. Daiana Bravo a 12 JUS ARANCELARIOS, y se confirmaron los del letrado del demandado Dr. Gaspar Abel Contreras en 15 JUS ARANCELARIOS. Se rechazó la imposición de costas de alzada. Fundamentos principales: "Es criterio sostenido de este Tribunal que, en virtud de la específica naturaleza asistencial de la prestación alimentaria, y con el fin resguardar y preservar la incolumidad de tal pensión, sea el alimentante quien soporte las costas del proceso (arg. arts. 658, 659 y ccdtes. del Código Civil y Comercial; art. 68 del CPCC). Es que, por regla, cabe priorizar el resguardo de la necesidad de reclamar los alimentos, independientemente del modo en que concluya el pleito, por lo que no obsta a que la cuantía de la cuota y su modo de cumplimiento sean determinados mediante acuerdo de partes." El Tribunal rechazó el argumento del apelante de aplicar el artículo 73 del CPCC que prevé que "en caso de que el juicio finalice por conciliación o transacción las costas se impondrán por su orden". La Cámara sostuvo que "en el caso, las constancias de la causa no sólo dan cuenta de que fue necesaria la promoción del presente proceso para que el demandado reconociera el derecho alimentario de la beneficiaria; sino que, además, en el marco de la audiencia celebrada el día 25/03/2025, el alimentante reconoció adeudar alimentos, comprometiéndose a saldarlos en 3 cuotas mensuales y consecutivas." Concluyó que "la actora actuó diligentemente al formular el presente reclamo, pues contribuyó con el resguardo y satisfacción del derecho alimentario de su hija. Y aún cuando la cuantía de la cuota y la modalidad de su pago fueron finalmente acordadas por las partes, esas circunstancias por sí solas no alcanzan para contrarrestar el hecho de que la Sra. Rojas debió poner en marcha un proceso judicial para el reconocimiento de los derechos de la beneficiaria." En materia de honorarios, se aplicó como base regulatoria el importe mínimo de la cuota acordada de $230.000 por 24 meses (aproximadamente $5.520.000), conforme al artículo 39 de la Ley 14.967, considerando la extensión de los trabajos, el modo en que culminó el proceso y las etapas efectivamente cumplidas por cada profesional.

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