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GONZALEZ ROSA BEATRIZ C/ GARCIA ENZO GASTON Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de enero de 2010 en el que resultó con incapacidad del 22%. La Cámara modificó la sentencia e incrementó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $700.000 y extendió la cobertura asegurativa al monto mínimo obligatorio vigente al momento del pago.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Responsabilidad civil Salario minimo vital y movil Seguro obligatorio Limite de cobertura Reparacion integral Fractura de tobillo Inestabilidad de rodilla

Quién demanda: Rosa Beatriz González A quién demanda: Enzo Gastón García, Anacleto García (dueño y guardián del automotor Dodge 1500, dominio WNJ857) y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27 de enero de 2010 en la avenida Larralde, Partido de Tigre, donde la demandante se desplazaba como acompañante en una motocicleta. El choque se produjo cuando el Dodge 1500 circulando por la mano contraria giró a la izquierda para ingresar a una calle transversal. La demandante sufrió fractura del tobillo izquierdo e inestabilidad de rodilla, con incapacidad sobreviniente del 22%.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (27/11/2019) había condenado a los demandados a abonar $553.700 más intereses. La Cámara modificó la sentencia, incrementando el monto por incapacidad sobreviniente a $700.000 en valores vigentes a noviembre de 2019, y extendiendo la cobertura de la aseguradora al monto del seguro mínimo obligatorio vigente al momento del efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del cálculo de incapacidad sobreviniente, el tribunal señaló: "El empleo de criterios matemáticos para valorar la incapacidad sobreviniente no debe atar al juzgador, por lo tanto, no corresponde otorgar a la víctima, sin más, la suma que en cada caso resulte de la aplicación de la fórmula. Es necesario arribar a un justo resarcimiento según las circunstancias de la causa. Y es por ello que la determinación de posibles ingresos frustrados a través del salario mínimo vital y móvil, constituye únicamente una pauta orientativa destinada a brindar un parámetro objetivo inicial, en el ejercicio de la facultad conferida por el art. 165 del C.P.C.C.. Pero la cuantificación del daño no queda sujeta de manera rígida al resultado aritmético que arroje una fórmula, sino que debe responder a una valoración prudencial del juzgador, orientada a alcanzar una reparación plena, justa y razonable." El tribunal consideró que la sentencia de primera instancia erróneamente había tomado el salario mínimo vital y móvil de $12.500 cuando el vigente a la fecha de la sentencia era de $16.875 (Resolución n° 6/2019 del Consejo del Salario), y que la aplicación de solo el 30% de dicho monto carecía de justificación jurídica. La Cámara evaluó "la edad de la actora (37 años cuando se accidentó), su nivel socioeconómico que surge del beneficio de litigar sin gastos que ha requerido, el lapso que le resta de vida económicamente valorable, no solo desde el aspecto laboral, sino de su vida plena, la naturaleza y entidad de las secuelas que le han quedado en verosímil relación causal con el hecho, como así también el impacto económico real derivado del accidente" para incrementar la indemnización a $700.000. Respecto de la cobertura asegurativa, la Cámara hizo suya la doctrina de la Suprema Corte expresada en causa 119.088 "Martínez, Emir contra Boito, Alfredo Alberto", sosteniendo: "La cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante, afectar significativamente la ecuación económica del contrato y la equivalencia de sus prestaciones, destruir el interés asegurado, provocar en los hechos un infraseguro, contrariar el principio de buena fe y patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora." Por ello, la Cámara fijó el límite de cobertura de la aseguradora en el monto del seguro mínimo obligatorio por responsabilidad civil hacia terceros vigente al momento del efectivo pago.

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