P. J. N. P. C/ G. G. N. S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos de menores: madre reclama cuota alimentaria del 40% de ingresos del padre. La Cámara confirmó la sentencia que fijó cuota del 33% sobre haberes netos, rechazando los agravios del alimentante y considerando razonable el porcentaje establecido.
Quién demanda: P. J. N. (madre de los menores)
¿A quién se demanda?
G. G. N. (padre de los menores)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria en favor de los menores A. V. (17 años) y E. J. G. (8 años). La actora solicitó el 40% de los ingresos del demandado, argumentando gastos mensuales de $1.690.000 para el cuidado de los niños. Indicó que desde la separación de hecho (fines de 2020) asumió exclusivamente las tareas de cuidado y crianza, percibiendo ingresos como policía municipal de $1.000.000 mensuales, mientras el demandado se desempeña en Transporte Olivos desde hace 25 años con ingresos de aproximadamente $1.500.000.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (04/03/26) hizo lugar a la demanda fijando una cuota alimentaria del 33% de la remuneración neta del demandado (sueldo bruto menos descuentos obligatorios), extensiva al sueldo anual complementario y otros beneficios sociales no remunerativos. Fijó los alimentos desde el 02/07/25 (fecha del reclamo) e impuso costas al demandado. La Cámara confirmó íntegramente esta decisión.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó los agravios del apelante considerando que:
"Desde esta perspectiva, la circunstancia invocada por el demandado relativa a la realización de determinados aportes en especie o al pago de algunos gastos vinculados a los hijos no resulta suficiente para desvirtuar la procedencia de la cuota establecida, ni para relevarlo de su obligación principal de contribuir regularmente a la satisfacción de las necesidades de los alimentados."
Destacó que el propio demandado, durante la audiencia del 07/11/25, propuso una cuota del 30% de sus ingresos más $300.000 mensuales por concepto habitacional, lo que demuestra que el 33% fijado no se aparta significativamente de lo que el mismo alimentante consideró razonable:
"Dicha circunstancia adquiere singular relevancia, pues demuestra que el porcentaje finalmente fijado por la sentencia -33% de los haberes netos
- no se aparta significativamente de los parámetros que el mismo alimentante consideró razonables durante el desarrollo del proceso."
Respecto a la obligación alimentaria, la Cámara recordó:
"Cabe recordar que la obligación alimentaria de los progenitores comprende todo lo necesario para la manutención, educación, vivienda, asistencia médica, esparcimiento y desarrollo integral de los hijos menores de edad (arts. 658 y 659 del CCyCN), debiendo además ponderarse el valor económico que representan las tareas cotidianas de cuidado asumidas por el progenitor conviviente (art. 660 del CCyCN)."
Respecto a los alimentos devengados, la Cámara aplicó el artículo 548 del CCyCN, citando al Máximo Tribunal:
"Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Nación que, la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal, así, cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía, ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma."
Sobre la imposición de costas, la Cámara señaló:
"Ahora bien, la condena en costas en esta clase de juicios viene dada por la peculiar índole de la obligación. Su carga al demandado evita que se graven las pensiones fijadas, que fueron establecidas teniendo en cuenta las necesidades de la prole. Si una porción de la mensualidad se destinase a sufragar honorarios y gastos del juicio, aquellas necesidades quedarían parcialmente insatisfechas."
Concluyó que la pensión fijada resulta adecuada considerando "el nivel general de precios de nuestra economía, que constituye un hecho de carácter público y notorio" y aplicó el principio de proporcionalidad en materia alimentaria, que demanda "un equilibrio o simetría, que salvaguarde los derechos fundamentales del hijo menor, y a la par, los derechos del progenitor alimentante a sostener su propia vida".
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