S. M. R. C/ A. M. O. D. S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos de madre en favor de hijo menor. La Cámara confirmó la sentencia que fijó cuota alimentaria del 25% de los haberes del progenitor, rechazando la apelación que solicitaba su elevación al 40% por insuficiencia de fundamentación de agravios.
Quién demanda: S. M. R. (madre del menor)
¿A quién se demanda?
A. M. O. D. (progenitor que se desempeña en la Policía de la Provincia de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promovió demanda de alimentos en favor de su hijo menor B. S. (nacido el 13/10/13), inicialmente estimando la cuota en $45.000. Posteriormente apeló la sentencia de primera instancia que fijó la cuota en el 25% de los haberes netos del demandado, solicitando su elevación al 40%, alegando que el porcentaje resulta manifiestamente insuficiente para atender las necesidades del niño, que el demandado no participa en la crianza ni realiza aportes en especie, y que la sentencia carece de motivación suficiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en el 25% de los haberes netos del demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó el recurso de apelación por deficiencia en la expresión de agravios. En primer lugar, destacó la orfandad probatoria presente en las actuaciones: "el único elemento objetivo incorporado al expediente que permite conocer la situación económica del demandado consiste en el recibo de haberes correspondiente al mes de agosto de 2023, del que surge que éste percibía una remuneración neta de $ 269.052,73.
- (v. constancia del 13/09/23). Fuera de ello, no existen en autos constancias actualizadas que permitan determinar con un mínimo grado de certeza cuál es el caudal económico actual del alimentante (arts. 375 y 384 del CPCC)."
La Cámara estableció que criticar una sentencia en apelación, conforme al art. 260 del CPCC, requiere "un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos en que ésta pudiere haber incurrido para arribar a la solución impugnada". Concluyó que la actora se limitó a expresar disconformidad sin concretar cuáles eran los motivos por los cuales consideraba el fallo erróneo: "la apelante se limita a sostener que el porcentaje debió elevarse al cuarenta por ciento (40%) de los haberes netos del demandado."
Aunque reconoció que "la actora ejerce en forma exclusiva el cuidado personal del hijo menor de edad, circunstancia que posee indudable contenido económico y que debe ser ponderada al momento de distribuir las cargas derivadas de la responsabilidad parental (art. 660 del CCyCN)", la Cámara señaló que la recurrente "no explica concretamente qué elemento del juicio fue erróneamente valorado por la Señora Magistrada, cuál de las circunstancias acreditadas en autos merecía una ponderación distinta o, en su caso, qué gastos específicos que demanda el cuidado del niño habrían quedado excluidos o insuficientemente contemplados en la sentencia recurrida (art. 260 del CPCC)."
Finalmente, concluyó que "la apelante no ha logrado acreditar la existencia de error de juzgamiento, arbitrariedad o insuficiencia manifiesta en la cuantificación efectuada por la Señora Magistrada de grado" y que "la pensión establecida en la sentencia recurrida, en las particulares circunstancias de la causa, no exhibe escasez ni demasía y merece confirmación."
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