Logo

CABRERA GOMEZ CARLOS Y OTRO/A C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con motocicleta. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia recursiva en la expresión de agravios y acreditó culpa exclusiva de la víctima por embiste trasero.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Culpa de la victima Embiste trasero Carga de la prueba Insuficiencia recursiva Expresion de agravios Ley de transito Distancia prudencial Camara de apelaciones la matanza.

Quién demanda: Carlos Cabrera Gómez y Pedro Mendoza, víctimas de un accidente de tránsito ocurrido el 26 de agosto de 2022 a las 06:40 horas en la Ruta nº 3, González Catán, La Matanza.

¿A quién se demanda?

Cesar Adrián Pare (conductor del vehículo Citroën modelo C4 Lounge dominio AC508UG) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por suma de $19.965.000 más intereses y costas. Los actores circulaban en motocicleta Kellen modelo KN150-13 por Ruta nº 3 cuando fueron embestidos. Según la demanda, el demandado realizó una maniobra brusca e inesperada, sobrepasándolos y girando hacia la derecha sin frenar ni señalizar, invadiendo su carril. Solicitaban indemnización por daño físico, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos de asistencia médica y kinésica.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de grado rechazó la demanda con costas al vencido. La Cámara de Apelaciones confirmó ese rechazo por insuficiencia recursiva de la expresión de agravios presentada por los actores. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación al constatar que los agravios presentados no cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (crítica concreta y razonada). "Existe la carga procesal en cabeza del apelante de fundar adecuadamente el recurso de apelación. La omisión de hacerlo genera la declaración de deserción por insuficiencia del recurso. En este sentido se indicó que en virtud de lo establecido por el artículo 265 del Código Procesal (artículo 260 del CPCBA), pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas..." La sentencia de primera instancia había encuadrado el caso bajo la órbita de la responsabilidad objetiva derivada de cosas viciosas o riesgosas (arts. 1721, 1722, 1757, 1758, 1769 CCyC) y concluyó que se acreditó la culpa de la víctima conforme a lo previsto por los arts. 39, 48 y 64 de la ley nacional de tránsito Nro. 24.449. La jueza de grado consideró que el motovehículo del accionante se encontraba circulando por detrás del vehículo del demandado y que frente a la frenada de este último, el actor no pudo conservar el dominio efectivo, al no respetar una distancia prudencial. La Cámara analizó cada uno de los agravios y encontró que: "De la atenta lectura del escrito de agravios, puede colegirse sin hesitación alguna que la recurrente no cumplió con la fundamentación requerida por el art. 260 del CPCC (crítica concreta y razonada)." Respecto al cuestionamiento de la pericia mecánica, la Cámara señaló que la sentencia de grado no se basó únicamente en esta prueba, sino que también consideró las declaraciones de los actores en sede penal y otras constancias, contradictorias con el relato de la demanda. La crítica fue desestimada por descontextualizada. "En ningún pasaje, la sentencia afirma la 'inexistencia del hecho' transformando en prueba negativa la falta de certeza técnica. Dicha queja se aprecia descontextualizada en relación a las constancias objetivas de la causa." Respecto al agravio sobre carga probatoria, la Cámara aclaró que el encuadre jurídico de responsabilidad objetiva fue correctamente aplicado, siendo el núcleo esencial de la decisión que la Cámara no encontraba que hubiera sido desvirtuada la condición de embistente del actor. "No ha logrado el apelante desvirtuar el carácter de embistente, ni ha insinuado en sus agravios no tenerlo. Siendo todo este el núcleo esencial de las cuestiones decididas, que por cierto, no fueron atacadas." Finalmente, la Cámara concluyó que los agravios constituían mera disconformidad subjetiva sin solidez expositiva: "A simple vista, resulta claro que el descontento que le genera al actor una sentencia adversa a sus pretensiones no se abordó profundamente o, al menos, con intensidad suficiente que amerite su tratamiento. Los planteos efectuados no alcanzan, aún mínimamente, a cubrir la exigencia contenida en la norma de mención (art. 260 CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar