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MATERAZZI DANIEL GUILLERMO C/ ALVAREZ ANTONELA DAIANA Y OTRO S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

El actor promovió demanda por nulidad y reivindicación de inmuebles contra múltiples demandados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor durante más de catorce meses, rechazando su apelación.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Nulidad de acto juridico Reivindicacion de inmuebles Impulso procesal Desmembramiento de causas Articulo 315 cpcc Perencion Autonomia procesal Carga de impulso.

Quién demanda: Materazzi Daniel Guillermo

¿A quién se demanda?

Álvarez Antonella Daiana y otros (trece demandados en total)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmuebles detallados en el escrito de inicio, solicitando la declaración de ineficacia, inoponibilidad y nulidad absoluta de los actos jurídicos celebrados respecto de los mismos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 11/02/2026 que decretó la caducidad de instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el actor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la caducidad de instancia resultaba procedente conforme a los artículos 310 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto a la última actividad útil del actor, la sentencia estableció: "la actora se desentendió nuevamente del trámite en estos actuados efectuando el último impulso procesal el 18/10/2024. En atención a ello, con fecha 04/12/2025, la demandada solicitó la caducidad de la instancia, la cual se cristalizó con el dictado de la sentencia de fecha 11/02/2026." Sobre el argumento del actor respecto del artículo 482 del CPCC, la Cámara expresó: "si bien la apelante intentó defender y justificar su inacción, atribuyendo al Juzgado la falta de acción alegando el incumplimiento del art. 482 del CPCC, en realidad, en el caso, la caducidad resulta únicamente atribuible a ella, quien dejó de impulsar el presente proceso." Respecto a los escritos presentados después del pedido de caducidad, la Cámara citó jurisprudencia estableciendo: "Los pedidos tendientes a impulsar el proceso, realizados con posterioridad al acuse de la contraria -aun cuando fueran erróneamente proveídos por el juzgado-, resultan inoperantes para impedir la declaración de la perención, habiéndose recalcado que una vez que ha sido formulado el acuse de caducidad, aun cuando la actora desconociese esa circunstancia, ello no altera la inoponibilidad de las presentaciones efectuadas." La Cámara también rechazó el argumento sobre el desmembramiento de causas: "El juez de grado en la sentencia apelada de fecha 11/02/2026, resaltó que la situación de autos es idéntica a la resuelta en el Expte. 50173-03... aclaró que la intimación efectuada con fecha 04/11/2020 en dichos actuados, surte los efectos de la primera intimación, de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del CPCC, toda vez que se efectuó previo al desmembramiento de las causas." Finalmente, la Cámara enfatizó que el actor debió haber realizado actos impulsorios en la causa: "Se desprende de ello, que la actora debió haber realizado actos impulsorios en la presente causa, tal como le fue indicado por el juez de grado; y dichos actos no han sido cumplimentados, lo que conduce a la confirmación del decisorio en examen."

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