LOPEZ LUCILA C/ MATOS ALAN NATANAEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor ocurrido el 01/01/2021 que le ocasionó fractura de pelvis y trauma facial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a abonar $31.860.000 por considerar que la apelación fue desierta al incumplir la carga argumentativa mínima requerida.
Quién demanda: López, Lucila (actora)
¿A quién se demanda?
Alan Natanael Matos (conductor del vehículo) y Aseguradora Río Uruguay (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automotor. El 01/01/2021, la actora se encontraba a bordo del vehículo Volkswagen Gol, conducido por Matos, quien luego de una maniobra peligrosa perdió el control del automotor colisionando contra un árbol ubicado en calle Colón, entre San Martín y Bolívar de la ciudad de Azul. Como consecuencia del accidente, la actora sufrió fractura de pelvis, fractura expuesta en el rostro (nariz), traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, fue intervenida quirúrgicamente y requirió 45 días de recuperación. La actora, una adolescente activa que practicaba deportes, quedó imposibilitada de hacerlo tras el accidente.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados en forma concurrente y solidaria a abonar la suma de $31.860.000, más interés del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta el dictado de la sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días. Se impusieron las costas a los demandados vencidos. La Cámara confirmó esta sentencia al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados por incumplimiento de la carga argumentativa mínima. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la responsabilidad del conductor, el juez de primera instancia señaló que los demandados ensayaron como defensa el accionar de un tercero que habría cruzado intempestivamente la calle, pero esta circunstancia no pudo acreditarse. El perito interventor destacó: "No hay elementos suficientes en el expediente para determinar si efectivamente hubo un tercero cruzando la calle o no; No es posible determinar si hubo un factor externo que causara o contribuyera al accidente. Si bien el choque fue en horario nocturno en la calle hay luces artificiales, también se determina que el estado del asfalto es bueno y las condiciones climáticas también lo eran". El juzgador enfatizó que "en la vía pública debe circularse con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito (art. 39 inc. b. de la Ley de Tránsito)". Respecto a la cuantificación de daños, el juez de grado aplicó el principio de reparación plena (art. 1740 CCyC), fijando los gastos de farmacia y asistencia médica en $300.000. Para la incapacidad sobreviniente consideró las lesiones sufridas: politraumatismo por accidente, traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, traumatismo nasal con fractura expuesta y fractura de ambas ramas ileopubiana. El peritaje diagnosticó incapacidad parcial y permanente de 16,15%, a la cual se agregó un porcentaje de incapacidad psicológica, unificándose ambas en un 30%. Aplicó una tasa de descuento del 4%, consideró la edad de la actora (22 años) y su edad productiva hasta los 75 años (53 períodos restantes). Al no tener empleo, estimó un ingreso presunto de 1 SMVyM, fijando la indemnización por incapacidad sobreviniente en $25.000.000. Además, asignó $1.560.000 por daño psíquico independiente y $5.000.000 por daño moral. Respecto al recurso de apelación, la Cámara señaló: "La expresión de agravios debe contener un mínimo de técnica recursiva por debajo de la cual las consideraciones o quejas carecen de entidad jurídica como agravios, resultando insuficiente la mera disconformidad con lo decidido por el juez sin hacerse cargo de los fundamentos de la resolución apelada. La expresión de agravios debe ser autosuficiente y completa". Los apelantes realizaron afirmaciones genéricas de arbitrariedad e incongruencia sin realizar una crítica concreta y razonada de lo resuelto por el juez de grado, incumpliendo con la carga argumentativa mínima exigida por los arts. 260 y 261 del CPCC. La Cámara concluyó que "el recurso en análisis no reúne los fundamentos mínimos para abrir la instancia revisora, dado que sólo manifiesta disconformidad con la resolución recurrida, sin atender los fundamentos del fallo recurrido. Así, lejos de realizar una crítica de la sentencia apelada -cuyos argumentos son contundentes y convincentes-, se solicita al Tribunal la apertura de la instancia para analizar una supuesta vulneración al principio de congruencia, que no es tal, y una supuesta arbitrariedad de la sentencia, que tampoco lo es".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: