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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUAREZ MARTIN ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco demandó por cobro sumario contra deudor cuyo domicilio resultó inexistente. La Cámara confirmó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal útil durante más de tres meses, rechazando que el error en los datos del RENAPER exima al banco de su obligación de impulsar el procedimiento. ---

Caducidad de instancia Impulso procesal Cobro sumario Inactividad procesal Plazo de tres meses Carga de litigante Principio dispositivo Costas procesales Error en domicilio Renaper

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Juárez Martín Ariel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de suma de dinero

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la caducidad de instancia decretada por el Juzgado en primera instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Banco y confirmando la imposición de costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que la caducidad de instancia opera por la falta de impulso procesal durante los plazos legales. Al respecto, sostuvo: "El fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15, Const. de la Pcia de Bs As). Si ello no ocurre el proceso se pierde a partir de la activación de la figura." La Cámara señaló que, conforme al artículo 310 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el plazo de caducidad es de tres meses, que se computa desde "la última petición de las partes o resolución o actuación del Tribunal que tuviese por efecto impulsar el procedimiento." Determinó que la última actividad procesal útil del Banco fue la libración de cédula de notificación con fecha 13/8/25, y que desde esa fecha hasta la resolución que decretaba la caducidad (12/2/26) había transcurrido más de tres meses sin actividad procesal idónea que hiciera avanzar la instancia. Rechazó el argumento del Banco respecto de que el error en los datos proporcionados por el RENAPER constituía una causa no imputable al litigante, señalando que no se había aportado "argumentaciones suficientes como para dictaminar lo contrario al principio general." La Cámara enfatizó que "en todo ese período no consta en el expediente digital que la actora haya impulsado el procedimiento en forma directa e inmediata que haga avanzar a la instancia mediante una actividad idónea y adecuada." Respecto de las costas, la Cámara confirmó su imposición aplicando el principio objetivo de derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal, concluyendo que "la parte vencida en el pleito es quien debe cargar con la responsabilidad en el pago de las costas, atendiéndose al principio objetivo de la derrota con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pudo haber actuado durante el desenvolvimiento del proceso." ---

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