ESCUDERO LAURA VANESA Y OTRO/A C/ D´AMATO SABINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Dos mujeres demandaron por daños y perjuicios tras colisión vial donde fueron embistidas por vehículo en movimiento. La Cámara confirmó mayoritariamente la indemnización de incapacidad física y daño moral, pero redujo el daño psicológico de $4.000.000 a $3.000.000 para una de las actoras. ---
Quién demanda: Escudero Laura Vanesa y Escobar Agustina Melany
¿A quién se demanda?
D'Amato Sabino (conductor del vehículo causante) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 01/04/2023, a las 17:30 hs. aproximadamente, en Avenida Balbín esquina Belgrano, San Martín. El vehículo Toyota Hilux conducido por D'Amato colisionó a elevada velocidad contra la parte trasera del Volkswagen Gol conducido por Escudero, que se encontraba detenido a la espera del semáforo, provocando que este último embista al vehículo que lo precedía (Peugeot 208).
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a D'Amato a abonar $55.113.011 ($27.123.011 a Escudero y $27.990.000 a Escobar), distribuidos en: incapacidad física sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos emergentes, daño material, y tratamiento psicoterapéutico. La Cámara confirmó la mayoría de los montos pero modificó el daño psicológico de Escobar de $4.000.000 a $3.000.000, reduciendo así el total condenatorio. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara analizó cada rubro indemnizatorio: Respecto de la incapacidad física sobreviniente, la Cámara sostuvo: "La pericia médica presentada día 6/5/2025, informa respecto de ESCUDERO LAURA VANESA, las lesiones guardan relación causal con un hecho traumático como el accidente de autos y concluyó que presenta secuelas anatomo-funcionales en el cráneo, en la columna cervical, en el hombro izquierdo y en la columna lumbar, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 16% (dieciséis). En cuanto a ESCOBAR AGUSTINA MELANY, dictaminó que las lesiones guardan relación causal con un hecho traumático como el accidente de autos; concluyendo que presenta secuelas anatomo-funcionales en el rostro, en la columna cervical, en la columna lumbar y en la rodilla derecha, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 18% (dieciocho)." La Cámara confirmó los montos de $16.000.000 para Escudero y $18.000.000 para Escobar, precisando que "el porcentual de incapacidad dado por el perito tiene sólo un valor de referencia, en razón que cabe merituar la índole de las lesiones padecidas y su repercusión negativa concreta, no solo el aspecto laboral, sino también las circunstancias personales de éste, sin apego a tabulaciones aritméticas, que resultan solo orientadoras con las demás pautas, al momento de fijar la indemnización." Respecto del daño psicológico, la Cámara valoró la pericia psicológica que determinó que Escobar presentaba "Trastorno de adaptación con alteración mixta de las emociones y la conducta, de carácter parcial" con incapacidad del 5%. Considerando "la relatividad de los indicadores dictaminados por la experta las circunstancias personales" y los antecedentes de la Sala, concluyó que "la suma de pesos $4.000.000 para la coactora Escobar, resulta elevado, razón por la cual, propicio la reducción del mismo al importe de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000)." Respecto del daño moral, la Cámara confirmó los montos, considerando que "las actoras, a raíz del hecho ilícito, padecieron perturbaciones en su estado anímico y emocional, traduciéndose en tristezas, angustias y sufrimientos, que se proyectaron en el plano moral, privándolo de los bienes como la paz y armonía interior." Las sumas de $4.800.000 para Escudero y $5.400.000 para Escobar "resultan razonablemente justipreciadas." Respecto de los gastos emergentes, bajo la aplicación del artículo 1746 del Código Civil y Comercial, la Cámara confirmo que "se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte que resulten razonable en función de la índole de las lesiones o la incapacidad." Los montos de $400.000 para Escudero y $350.000 para Escobar fueron confirmados. Respecto del daño material por reparación vehicular, la Cámara rechazó los agravios de la aseguradora, indicando que "el contenido del agravio no logra rebatir los serios fundamentos del decisorio, razón por la cual, la queja no es de recibo." Se confirmó el presupuesto de $5.123.011 elaborado por pericia mecánica. La Cámara impuso las costas a la recurrente aseguradora "en virtud del principio de la reparación integral (art. 1740 del CCyCN) y el de objetivo de la derrota (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)." ---
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