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FLORES CRISTIAN FERNANDO C/ LA VECINAL DE MATANZA SACI DE MICRO OMNIBUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor promovió recurso de apelación contra la caducidad de instancia decretada en proceso de daños y perjuicios por accidente automotor. La Cámara revocó la perención de instancia al constatar actividad procesal útil posterior al último cómputo utilizado por el tribunal a quo.

Caducidad de instancia Perencion de la instancia Proceso sumario Danos y perjuicios Accidente automotor Actividad procesal Art. 310 cpcc Intimacion unica Responsabilidad procesal Lesiones Revocacion.

Quién demanda: Flores Cristian Fernando

¿A quién se demanda?

La Vecinal de Matanza SACI de Micro Ómnibus y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró operada la caducidad de instancia en un proceso sumario de daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó por unanimidad la perención de instancia decretada el 11 de agosto de 2025 y las costas allí impuestas, sin costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: "El deber de instar el adelanto del proceso está gravado con la sanción de caducidad de la instancia porque el legislador, por razones de interés colectivo y en resguardo del orden de justicia, trata de impedir que se acumulen las actuaciones abandonadas por las partes (SCBA, Ac Sent. 1956-V-487)". Sin embargo, la Cámara señaló que "para decretar la caducidad de instancia en los términos del art. 315 último párrafo (t.o. ley 13986) del código ritual es preciso que la parte haya sido intimada 'por única vez' en el marco de la nueva normativa". El punto decisivo fue que "Lo cierto es que el accionante ha presentado con fecha 04/08/2025 escrito solicitando que se intime a la perito psicóloga designada a fin de que produzca el informe pericial pendiente, manifestando encontrarse a la espera de dicha presentación, verificándose actividad procesal, extremo que impide tener por configurada la inactividad prevista por el art. 310 CPCC, por lo que corresponde revocar dicho pronunciamiento". La resolución recurrida fue considerada oficiosa (art. 68, 2° párrafo CPCC) por lo que se eximió al apelante del pago de costas de Alzada.

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