OJEDA FRANCISCA C/ BRITEZ ESTEBAN GUSTAVO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora apelaron la imposición de costas por planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC. La Cámara modificó la sentencia estableciendo las costas en el orden causado, al encontrar razonable tal distribución por la falta de uniformidad jurisprudencial sobre la norma cuestionada.
Quién demanda: Ojeda, Francisca
¿A quién se demanda?
Brítez, Esteban Gustavo y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor interpone recurso de apelación contra la resolución que rechaza el planteo de declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC, circunscribiendo su agravio principalmente a la imposición de gastos causídicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la imposición de costas, estableciéndose en el orden causado conforme arts. 68 2ª parte y 69 1º párrafo del CPCC. Las costas de alzada se fijan en igual sentido, atento la ausencia de contradicción. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "Delimitado el tema sometido al análisis de este Tribunal (art. 272 del CPCC), vuelven las actuaciones por ante este Tribunal, luego que intervención precedente (con fecha 27/11/26), en el marco del recurso deducido por la accionada contra la regulación arancelaria y con motivo de la controversia planteada por la actora en torno a la aplicación del art. 730 del CCCN, específicamente en relación a su constitucionalidad, se dispusiera que dicha cuestión debía ser abordada en primer término por el Juez de grado." "Habiéndose entonces dictado pronunciamiento estableciendo la validez de la norma materia de discusión, puede apreciarse a través de los fundamentos recursivos antes desarrollados, que no se expone a través de los mismos, una explícita contradicción con lo resuelto respecto a la aplicación del mencionado artículo sino una suerte de interpretación de como debería llevarse a cabo aquella con los distintos aranceles involucrados situación ésta que además de no haberse introducido en ocasión de plantearse la inconstitucionalidad, excede los alcances del tratamiento del tema que fuera dispuesto por este Tribunal al Juez de grado." "Hecha esta aclaración y constituyendo el único gravámen vertido, en los términos del art. 260 del CPCC, el vinculado a los gastos causídicos, debe merituarse sobre este aspecto, que no existe uniformidad jurisprudencial en relación a la validez y extensión del citado art. 730 del CPCC y de este modo, la incidencia suscitada en factible de ser encauzada en los términos del art. 68 2ª pte 69 1º párr. del CPCC, debiéndose así entender razonable que las costas de este trámite incidental sean afrontadas en el orden causado."
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