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CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE LINIERS 3118 C/ MEDICI CLAUDIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

Consorcio demandó el cobro ejecutivo de expensas por períodos de abril de 2020 a abril de 2022. La Cámara revocó el archivo de autos, considerando que los períodos reclamados no podían ser incluidos ni en la sentencia anterior ni en su ampliación, debiendo proseguirse el trámite independientemente de la causa conexa.

Cobro ejecutivo de expensas Conexidad de causas Periodos obligacionales Art. 538 y 539 cpcc Litisconsortes Unidad funcional Economia procesal Ampliacion de periodos

Quién demanda: Consorcio de Propietarios Calle Liniers 3118

¿A quién se demanda?

Medici, Claudio Alejandro y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas correspondientes al período de abril de 2020 a abril de 2022

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había dispuesto el archivo de las actuaciones, ordenando la continuación del trámite del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Corroborándose por la juez de grado, la identidad de sujeto, objeto y trámite de los expedientes en cuestión y con fundamento en lo normado en el art. 539 del CPCC, relativo a la ampliación de períodos obligacionales con posterioridad a la sentencia
- la que ya se encontraba dictada en el proceso conexo
- resuelve entonces, archivar los presentes y encauzar la pretensión aquí iniciada por ante dichos obrados." Sin embargo, la Cámara consideró que: "en el proceso que ahora se inicia (según presentación liminar del 17/5/22), los períodos obligacionales que se pretenden, abarcan el lapso que va de abril de 2020 hasta abril del 2022, advirtiéndose de ese modo que se incluyen montos que no habiendo sido incorporados en los términos del art. 538 del CPCC, esto es con anterioridad a los dos pronunciamientos existiendo la posibilidad de efectuárselo, tampoco pueden ser ponderados en los términos del art. 539 del mismo código, al no tratarse de períodos devengados con posterioridad a la sentencia." En conclusión: "Por lo tanto, sin perjuicio de la conexidad de ambas causas y su eventual acumulación (art. 188 del CPCC), el archivo dispuesto no resulta ajustado a derecho, debiéndose proseguir con el trámite de estas actuaciones sin perjuicio de la valoración que corresponda efecturar, en lo pertinente, del proceso conexo."

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