CORTES CLAUDIO GERARDO Y OTRO/A C/ BARRIOS PATRICIA HAYDEE Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Desalojo por intrusión de bien inmueble en Ezpeleta. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por deficiencia técnica en la fundamentación, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo.
Quién demanda: Claudio Gerardo Cortes y Alejandra Araceli Cortes, quienes se presentaron como hijos y herederos de los titulares dominiales del inmueble, designándose el Sr. Claudio Gerardo Cortes como administrador en el proceso sucesorio en trámite ante el Juzgado Civil Nº 2 de Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Patricia Haydee Barrios y demás ocupantes del inmueble sito en calle Brasil Nro. 1536 de Ezpeleta, partido de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo fundado en la causal de intrusión. Los demandantes relataron que, intimada la desocupación por medio de cartas documento, no obtuvieron respuesta favorable.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del 28 de octubre de 2024 hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada y demás ocupantes a desocupar el inmueble en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, e impuso las costas a la accionada. La Cámara, mediante sentencia del presente análisis, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Patricia Haydee Barrios el 6 de abril de 2025, confirmando así la sentencia de primera instancia e imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del Dr. Gerardo Crichigno, acompañado por los votos coincidentes de la Dra. Griselda Nora Pastorino y el Dr. Gabriel Pablo Zapa, establece que la pieza de fundamentación de la apelación padece de insuficiencia técnica. En sus considerandos, la Cámara señala:
"Repárese en que el libelo analizado carece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, según lo requiere la norma legal citada, agotándose en manifestaciones dogmáticas referidas a la vulneración de su derecho de defensa en juicio relacionados con instancias procesales previas a la sentencia, el tipo de trámite que se ha impuesto al proceso y la afectación del derecho a la vivienda, sin reparar en el argumento central del fallo: la configuración de la causal de intrusión como derivación de la presunción emanada de la declaración de rebeldía."
La Cámara enfatiza que la expresión de agravios debe ser "una crítica concreta y razonada del fallo apelado, una articulación fundada de los errores del pronunciamiento" (arts. 246 y 260 del C.P.C.C.). Advierte que:
"Adviértase, al respecto, que no se ha incoada en forma oportuna la nulidad de la notificación de la demanda, que -promovida la acción de desalojo
- resulta ajeno a la misma el debate sobre el derecho a poseer tardíamente incorporado por la recurrente y que, planteada la tensión jurídica en la cual colisionan el derecho constitucional a una vivienda digna y el derecho a la propiedad privada, será el Estado a quien deba ocurrir la interesada -por la vía que corresponda
- a fin que este garantice el goce de sus derechos."
La sentencia concluye que de ingresar a la revisión del fallo sin una crítica específica, se incurriría en "una franca violación de los límites de su intervención, los que resultan de la relación procesal y la que los apelantes le hayan querido imponer en el recurso."
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