........... S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Demanda por reclamación de filiación extramatrimonial fue acogida en primera instancia. La Cámara rechazó el recurso de apelación al considerar que careció de crítica concreta respecto a los fundamentos del fallo.
Quién demanda: M. E. M. (DNI XXXXXXXX)
¿A quién se demanda?
O. M. L. (DNI XXXXXXX)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de filiación extramatrimonial. El actor reclamó que se lo reconociera como hijo extramatrimonial del demandado.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del Juzgado de Familia nº 6, dictada el 15 de octubre de 2025, hizo lugar a la demanda declarando que M. E. M. es hija extramatrimonial de O. M. L., ordenando la inscripción de la sentencia en el Registro Provincial de las Personas e imponiendo costas al demandado vencido. La Cámara rechazó la apelación interpuesta por el demandado por falta de crítica en la expresión de agravios, declarando desierto el recurso. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de apelación es un mecanismo impugnativo que tiene por finalidad la revisión en una nueva Instancia de un pronunciamiento judicial, a fin de modificarlo total o parcialmente, por haber incurrido la Sra. Jueza a-quo en un error de juzgamiento. La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta de cada uno de los puntos en donde la Sra. Jueza a quo habría errado su análisis, sea por una interpretación equivocada de los hechos de la causa, o bien por una aplicación errónea del derecho, para señalar a continuación la forma en que debió resolverse la cuestión, de modo tal que quede demostrado, a través de un razonamiento claro, el fundamento de la impugnación que se sustenta." "A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto. Si bien es cierto que se concibe la apelación como un proceso, no lo es menos que debe tener a la vista el resultado que trata de revisar, puesto que la mera discrepancia con lo resuelto que aquí exponen los apelantes, no resulta de patente idoneidad para fundar el recurso, en tanto, la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos de la Magistrada." El demandado se agravió únicamente sobre la imposición de costas, alegando su situación personal y condición de salud, sin efectuar crítica alguna respecto a los fundamentos que sustentaron la sentencia de filiación. La Cámara consideró que esta argumentación no satisfacía los requisitos de los artículos 260, 261 y 266 del CPCC, constituyendo una mera discrepancia y no una crítica concreta.
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