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RIVERA NESTOR MARIO C/ COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SA S/ DS Y PS

Accidente de tránsito: actor reclama daños y perjuicios por lesiones físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevando gastos médicos a $200.000, reduciendo tratamiento psicológico a $1.500.000 y confirmando los montos por daño biológico y daño moral.

1. danos y perjuicios Accidente de transito 2. responsabilidad civil 3. incapacidad permanente Dano biologico 4. dano moral Consecuencias no patrimoniales 5. expresion de agravios Solvencia tecnica Art. 260 cpcc 6. doctrina de los actos propios 7. pericia medica Baremo de incapacidad 8. tasa de interes Art. 1746 ccycn 9. gastos medicos y farmaceuticos 10. tratamiento psicologico y kinesiologico

Quién demanda: Rivera Néstor Mario

¿A quién se demanda?

Comahue Seguridad Privada SA (demandada principal) y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 23 de julio de 2017. El actor sufrió lesiones físicas y psíquicas con secuelas permanentes.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $19.450.212,23. En apelación, la Cámara:
- Declaró desierto el recurso de la citada en garantía respecto de la responsabilidad por el hecho (por deficiencia en la fundamentación de agravios conforme art. 260 CPCC)
- Modificó parcialmente el monto de "Gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad" elevándolo de $100.000 a $200.000
- Modificó parcialmente el monto de "tratamiento psicológico" reduciéndolo de $3.600.000 a $1.500.000
- Confirmó el daño biológico (daño físico y psicológico) en $12.850.212,23
- Confirmó el daño moral en $2.500.000
- Confirmó el tratamiento kinesiológico en $400.000
- Confirmó la aplicación de intereses al 6% desde la fecha del hecho hasta el dictado del fallo, y a partir de allí a tasa pasiva digital Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolló extensamente los requisitos para que una expresión de agravios cumpla con el art. 260 del CPCC, señalando que debe ser "concreta y razonada". Al respecto expresó: "Partimos de una base: cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada, asume inmediatamente la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." Respecto del rechazo de los agravios sobre el hecho del accidente, la Cámara indicó: "Liminarmente cabe señalar que la crítica ensayada por la recurrente parte de una premisa fáctica errónea, desde que sostiene que el hecho dañoso habría sido desconocido y no acreditado, cuando lo cierto es que la propia sentencia dejó expresamente establecido -sin crítica eficaz sobre el punto
- que la compañía aseguradora reconoció tanto la ocurrencia del accidente como su mecánica, limitando su defensa únicamente a controvertir la entidad del embestimiento y la magnitud de los daños reclamados." La Cámara enfatizó que: "Así, resulta contradictorio que la recurrente pretenda ahora sostener la inexistencia misma del hecho, alegando ausencia de prueba sobre su ocurrencia, y simultáneamente desarrolle una hipótesis alternativa acerca de la mecánica del accidente y la conducta del actor. Tal comportamiento vulnera la doctrina de los actos propios, en tanto nadie puede válidamente ponerse en contradicción con su anterior conducta jurídicamente relevante y eficaz." Respecto de los montos indemnizatorios, la Cámara señaló: "si bien el art. 1746 del CCyCN manda a determinar un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado, ello no implica necesariamente la aplicación mecánica de una fórmula matemática. La reparación plena que manda el art. 1740 del CCyCN no se alcanza siempre mediante el uso de fórmulas cuando no se cuenta con todos los parámetros necesarios o cuando las variables utilizadas no reflejan fielmente la realidad del caso concreto." En relación a los gastos médicos: "De este modo, teniendo en cuenta la índole de las lesiones de las que nos ha hablado el perito, como así también lo que surge de las constancias médicas que documentan la atención del actor, considero que el rubro es procedente y la suma cuantificada por el Sr. juez de grado -considerada a valores actuales
- resulta reducida debiendo elevarse para esta última a la suma de $200.000." Respecto del daño moral, expresó: "En el caso de autos, el actor sufrió un accidente de tránsito que le generó lesiones físicas y psíquicas con secuelas permanentes, debiendo afrontar tratamientos médicos y kinesiológicos, y padeciendo la limitación en su vida cotidiana como consecuencia de las secuelas verificadas. La fobia específica diagnosticada por la perito psicóloga también da cuenta del impacto emocional del evento dañoso."

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