CAMICCIA NORMA MARIA C/ YBAÑEZ PEDRO FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante apela la denegatoria de embargo sobre los haberes de empleado público. La Cámara revoca la sentencia y remite los autos para que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 6754/43 omitido en primera instancia.
Quién demanda: Camiccia Norma María (ejecutante)
¿A quién se demanda?
Ybáñez Pedro Fernando (ejecutado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia con solicitud de embargo sobre los haberes que percibe el demandado en carácter de empleado del Ministerio de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que rechazó el embargo del sueldo del ejecutado. Se remitieron los autos al juzgado de origen para que el juez de grado trate el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 6754/43 que la ejecutante había introducido en el escrito de inicio y que no fue resuelto por el tribunal de grado.
Fundamentos principales:
"Nos hallamos ante un proceso de ejecución, promovido en base a la documentación adjunta al escrito inicial y en el cual se solicitó el embargo del sueldo del ejecutado, quien se desempeña -conforme allí se dice
- en el MINISTERIO DE SEGURIDAD. Es en tal contexto que, de oficio y por las consideraciones que allí realiza, el Sr. Juez de Grado no trabó el embargo solicitado en base a la aplicación del Dec 6754/43, lo que agravia a la apelante."
"Pero lo cierto es que del escrito de inicio de las presentes actuaciones surge que la ejecutante peticionó la inconstitucionalidad del aludido Decreto y el juez no se expidió al respecto. Entonces a fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso (art. 18 C.N 15 C. Provincial) se deberán remitir los autos al juzgado de origen a fin que el juez de grado trate el aludido planteo."
La Cámara consideró que el tribunal de primera instancia había omitido pronunciarse sobre la cuestión constitucional planteada por la ejecutante respecto del Decreto 6754/43, lo que resultaba violatorio del derecho de defensa y del debido proceso, razón por la cual no podía confirmarse la sentencia sin antes permitir que se resolviera dicho planteo en origen.
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