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TULUMARIS MARIANO MARTIN C/ BISO CECILIA SILVIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada contra el actor que no impulsó oportunamente el proceso de daños y perjuicios. El tribunal rechazó el argumento de que la existencia de una incidencia promovida por tercero lo eximía del deber de mantener viva la instancia mediante actos útiles.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Impulso procesal Incidencia accesoria Carga procesal Danos y perjuicios Plazo legal Perencion de instancia

Quién demanda: Tulumaris Mariano Martín

¿A quién se demanda?

Biso Cecilia Silvia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios extracontractual

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de instancia, rechazando el recurso de apelación del actor. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso que opera cuando, durante el plazo fijado por la ley, las partes omiten impulsar el procedimiento mediante actos útiles para su prosecución. El instituto persigue tanto sancionar la inactividad procesal como asegurar el adecuado y eficiente funcionamiento del servicio de justicia, evitando la prolongación indefinida de los litigios." "Aun cuando la referida incidencia hubiera sido instada por la citada en garantía, ello no configuraba una imposibilidad absoluta de impulso procesal para la parte actora, quien conservaba a su alcance distintos mecanismos idóneos tendientes a evitar la perención de la instancia, tales como requerir el pronto despacho de las actuaciones, solicitar se intime a la interesada a concluir la incidencia pendiente, peticionar la prosecución del trámite o instar cualquier otra medida útil para mantener vivo el proceso." "La mera existencia de una incidencia en trámite no suspende por sí sola el curso de la caducidad ni encuadra automáticamente en el supuesto previsto por el art. 313 inc. 3° del C.P.C.C., desde que dicha norma exige una efectiva imposibilidad de impulsar el procedimiento, extremo que no se verifica en autos. El impulso procesal constituye una carga de quien tiene interés en la prosecución del trámite, sin que la pendencia de una incidencia promovida por un tercero releve automáticamente del deber de instar el procedimiento mediante actos útiles." El tribunal enfatizó que aunque había mediado intimación previa conforme al artículo 315 del C.P.C.C., luego transcurrió nuevamente el plazo legal sin actividad impulsoria útil del actor, lo que habilitaba la declaración de caducidad sin necesidad de nueva intimación, conforme al último párrafo del artículo 315 citado.

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