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LOPARDO MARCELO MIGUEL C/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La ejecutada apeló una sentencia que rechazó su excepción de pago en un incidente de ejecución de honorarios. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada de los agravios, limitándose la apelante a disentir sin atacar lo basal de la decisión.

Recurso de apelacion Incidente de ejecucion Honorarios Excepcion de pago Desercion del recurso Critica concreta y razonada Agravios Sana critica Demanda rechazada

Quién demanda: Marcelo Miguel Lopardo (acreedor en ejecución)

¿A quién se demanda?

Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de honorarios por suma de pesos ciento treinta y dos mil cuatrocientos ($132.400) con más intereses y costas. La ejecutada opuso excepción de pago total que fue rechazada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, con costas de esta Alzada a su cargo, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de apelación es un mecanismo impugnativo que tiene por finalidad la revisión en una nueva Instancia de un pronunciamiento judicial, a fin de modificarlo total o parcialmente, por haber incurrido el Sr. Juez a quo en un error de juzgamiento. La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde el Juez habría errado su análisis, sea por una interpretación equivocada de los hechos de la causa, o bien por una aplicación errónea del derecho, para señalar a continuación como debió resolverse la cuestión, de modo tal que quede demostrado mediante un razonamiento claro, el fundamento de la impugnación que se sustenta". "A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto." "Si bien es cierto que se concibe la apelación como un proceso, no lo es menos que debe tener a la vista el resultado que trata de revisar puesto que el mero disentir, transcribir párrafos de la sentencia, citar precedentes jurisprudenciales, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo, resultan de patente idoneidad para fundar el recurso, en tanto la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos del Magistrado; por lo que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los artículos 260, 261 y 266 del CPCC y en consecuencia acarrea como lógica conclusión la deserción del recurso." El Juez a quo había valorado conforme a las reglas de la sana crítica y concluyó que "los documentos aportados no reúnen los requisitos exigidos por la ley, careciendo de entidad suficiente para fundar el progreso de la excepción opuesta, ya que no tiene efecto extintivo de la obligación ejecutada, por lo que se desestima la excepción deducida". La ejecutada se limitó a disentir con la sentencia dictada sin atacar lo basal de la decisión.

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