.......... S/ ALIMENTOS
La madre promovió apelación para aumentar la cuota alimentaria fijada para su hijo, considerándola insuficiente y desactualizada sin mecanismos de recomposición. La Cámara modificó parcialmente la sentencia elevando la cuota al 100% del Índice de Crianza del INDEC, considerando el contexto inflacionario y las necesidades integrales del niño.
Quién demanda: C. V. B. (madre del niño)
¿A quién se demanda?
C. P. M. (padre del niño)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En primera instancia, la madre demandó el establecimiento de una cuota alimentaria. En apelación, la madre apela la sentencia que fijó la cuota en el 25% de los ingresos del demandado con piso del 75% del Índice de Crianza, argumentando que resulta insuficiente y desactualizada, sin incorporar mecanismos de actualización automática ni gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la cuota alimentaria al 100% del Índice de Crianza proporcionado por el INDEC respecto del rango etario del niño (6 años). Se condenó al alimentante al pago de costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental encuentra sustento en los arts. 638, 646, 658, 659, 660 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales imponen a ambos progenitores el deber de proveer a la manutención, educación, esparcimiento, asistencia, habitación, gastos por enfermedad y demás necesidades de los hijos, conforme a su condición y fortuna." La sentencia destacó que "en materia alimentaria rige un criterio flexible de valoración probatoria y que el alimentante se encontraba en mejores condiciones de acreditar exhaustivamente la totalidad de sus ingresos y situación patrimonial, conforme el deber de colaboración procesal derivado del art 710 CCCN." Se reconoció que "la necesidad se presume; por lo tanto, el hijo no tiene la carga de probarlo, sin perjuicio de que la cuota se establece en relación con las posibilidades del demandado y con la necesaria contribución del otro progenitor." La Cámara enfatizó que "la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental no se agota en la mera satisfacción de necesidades mínimas de subsistencia, sino que comprende todo lo necesario para el desarrollo integral de los hijos." Asimismo, consideró que "las necesidades de un niño en etapa de crecimiento comprenden no sólo los alimentos en sentido estricto, sino también educación, conectividad, cobertura de salud, vestimenta, esparcimiento y desarrollo integral, conforme las previsiones del art. 659 del Código Civil y Comercial de la Nación." Respecto del Índice de Crianza, la Cámara concluyó que "el parámetro adoptado en la sentencia recurrida mediante referencia al Índice de Crianza elaborado por el INDEC constituye, en el caso concreto, una pauta objetiva, razonable y adecuada para cuantificar y actualizar la prestación alimentaria debida al niño con mayor exactitud y seguridad. Ello así, en tanto dicho índice contempla de manera integral los costos vinculados a alimentación, vestimenta, vivienda, traslado, educación y tareas de cuidado, permitiendo reflejar con mayor precisión la evolución real de las necesidades de niños, niñas y adolescentes en contextos inflacionarios como el actual." Se consideró asimismo que "el aporte económico que implican las tareas de cuidado personal asumidas por la progenitora conviviente" conforme lo previsto por el art. 660 del Código Civil y Comercial, justificaba el incremento de la cuota, reconociendo que la madre convive con el niño y ejerce de manera cotidiana las tareas de cuidado y crianza, afrontando las erogaciones vinculadas a alimentación, escolaridad, vestimenta, salud, transporte y recreación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: