.......... S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos promovida por madre en representación de su hija contra el progenitor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en el 30% de los haberes del demandado y rechazó el pedido de incremento al 40%.
Quién demanda: A.C.L., en representación de su hija menor R.E.N.
¿A quién se demanda?
R.E.E. (progenitor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- En primera instancia: alimentos para la menor
- En apelación: incremento de la cuota alimentaria del 30% al 40% de los haberes mensuales, alegando dificultad en el recupero de gastos extraordinarios debido a falta de contacto con el alimentante
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 30/9/2025 que:
- Fijó cuota alimentaria mensual equivalente al 30% de los haberes que percibe mensualmente en la Empresa de Transporte 216 S.A.
- Estableció que los gastos extraordinarios sean afrontados por ambos progenitores en partes iguales (50% cada uno)
- Impuso costas al alimentante
Rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desestimó el agravio alegado por la apelante considerando que no existe un perjuicio actual y concreto que justifique la modificación. En palabras de la Jueza Ludueña:
"Corresponde señalar que no se verifica de la apelada sentencia la existencia de un agravio actual y concreto, pues la crítica se sustenta en una eventual dificultad futura para obtener el pago de los gastos extraordinarios, extremo que aún no se ha configurado. Tengo dicho, que constituye un presupuesto subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación, que el legitimado que lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal actual, porque de lo contrario les faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés".
La Cámara enfatizó que "La apelante no denuncia la existencia de gastos extraordinarios concretos cuyo reintegro hubiera sido requerido y denegado por el alimentante, sino que funda su recurso en la posibilidad de que ello ocurra en el futuro como consecuencia de la falta de contacto que mantiene con aquél. Así, el perjuicio invocado reposa sobre una hipótesis eventual."
Por lo tanto, se rechazó el recurso al no satisfacer los requisitos de admisibilidad, confirmándose el pronunciamiento apelado sin costas de Alzada.
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