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FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ AGÜERO ANDREA VERONICA S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria de un plan de ahorro para fines determinados por incumplimiento en el pago de cuotas. La Cámara confirmó el reajuste del capital conforme a la variación del precio del vehículo, pero modificó la tasa de interés, limitándola al 6% anual puro para evitar doble imposición financiera sobre deuda reajustada.

1. ejecucion prendaria 2. plan de ahorro para fines determinados 3. reajuste de capital por variacion de precio del vehiculo 4. clausula contractual valida 5. facultad morigeradora judicial 6. doble imposicion financiera 7. tasa de interes puro 8. deuda reajustada 9. consumidor 10. intereses usurarios

Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Andrea Verónica Agüero (deudora principal) y Andrés Facundo Rodríguez (fiador solidario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por incumplimiento en el pago de cuotas de un plan de ahorro para fines determinados. Capital reclamado: $234.848 más intereses y costas, con deuda constituida en mora desde el 10/5/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la validez de la cláusula de reajuste del capital conforme a la variación del precio del vehículo, pero redujo la tasa de interés pactada de un tercio de la tasa que cobran los bancos oficiales a una tasa de interés puro del 6% anual sin capitalización, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Constitúye un mecanismo financiero en el cual resultan destacables la estructura de coparticipación comunitaria en la distribución del fondo constituido con el sacrificio común y las prescripciones de cómo asumir el alea de incremento de precio del automotor mediante el establecimiento de una cuota mensual, no en una cifra numérica sino en un porcentaje del valor del rodado." La Cámara rechazó la demanda de nulidad de la cláusula de reajuste, sosteniendo: "Puedo afirmar que esta cláusula de reajuste fue la voluntad de las partes al momento de contratar (arts. 957, 958, 959, 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), y no hallo razones valederas para considerar que dicha cláusula resulte abusiva para el consumidor, al punto de decretar su nulidad." Sin embargo, respecto de la tasa de interés, la Cámara ejerció sus facultades morigeradoras: "En la especie, como se ha destacado, nos encontramos ejecutando un contrato de prenda con registro, el cual dispone la actualización del capital adeudado de conformidad con la evolución del precio del rodado. Es decir, la ejecutante procura el cobro de una deuda que modifica su valor nominal según la variación del precio del bien de referencia, lo que significa que el valor actualizado de cada cuota ya tiene internalizado los efectos del proceso inflacionario." La decisión se fundamentó en evitar una doble repotenciación: "Aplicar el tope dispuesto por el sentenciante de un tercio de la tasa que cobren los bancos oficiales en préstamos concedidos con idénticas cláusulas de reajuste a la fecha del contrato, sobre una cuota que ya tiene internalizada la depreciación de la moneda, significa no otra cosa que aplicar una doble repotenciación sobre una misma deuda que distorsiona por completo el valor real de lo debido." La Cámara citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en los autos "Vera" y "Nidera S.A.", que establecieron: "es conveniente utilizar tasas de interés que estén despojadas de componentes inflacionarios desde la mora y hasta que se reajusta la deuda o se cuantifica el valor controvertido, para de allí en más utilizar la tasa bancaria que sea menester." Concluyó que: "resultando de los cálculos matemáticos de rigor que la aplicación de la tasa fijada en el instrumento en ejecución resulta excesiva, contraria a la moral y a las buenas costumbres, entiendo que deviene adecuada a derecho la limitación del mismo a un nuevo tope." Las costas fueron impuestas en el orden causado atendiendo a lo novedoso de la cuestión.

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