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L. J. N. C/ B. M. B. S/ ALIMENTOS

La actora demandó por alimentos a favor de su hija de 15 años. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la cuota alimentaria al 40% de la Canasta de Crianza del INDEC en lugar del 40% del SMVM, considerando las necesidades reales de la menor y el aporte económico de la progenitora encargada de su cuidado.

Alimentos Cuota alimentaria Canasta de crianza indec Responsabilidad parental Cuidado personal Salario minimo vital y movil Parametro de calculo Indicios de ingresos Carga probatoria compartida Costas proceso alimentario

Quién demanda: L. J. N. (madre de la alimentada, de 15 años)

¿A quién se demanda?

B. M. B. (padre de la alimentada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de la cuota alimentaria fijada en primera instancia en favor de su hija menor de edad, considerando que el monto del 40% del salario mínimo vital y móvil es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de la alimentada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando la cuota alimentaria y cambiando el parámetro de cálculo del 40% del SMVM al 40% de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia establecida por el INDEC, confirmando los demás puntos de la sentencia apelada. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 646 del Código Civil y Comercial de la Nación en su primer inciso, establece como deber de los progenitores la prestación de alimentos a sus hijos, como así también el art. 658 estipula en forma explícita que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores recae sobre ambos padres, conforme su condición y fortuna, por lo que en principio deben analizarse los ingresos que tienen o pueden tener éstos, para así sobre esa base establecer la contribución de cada uno de ellos." "El art. 660 del mismo ordenamiento dispone 'Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.' La parte actora es quien ejerce el cuidado diario de la alimentada y eso no puede ser dejado de lado a la hora de disponer la cuota de alimentos." "Conforme lo normado por el artículo 641 del CPCC a la hora de determinar el valor real de la obligación alimentaria se podrá tener en cuenta, entre otros elementos de mérito, el costo de la crianza que surge de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC). El mencionado parámetro incluye tanto el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, así como el costo de cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad, además la misma es actualizada mes a mes a los fines de evitar la perdida de valor adquisitivo de la cuota fijada, con lo cual estimo que tal herramienta resulta ser mucho más adecuada a los fines de fijar una cuota de alimentos que la del SMVM utilizada por la Jueza de grado." Respecto del demandado, la Cámara consideró como indicios de ingresos económicos que el mismo "alquilaría un automóvil para trabajar como conductor de la plataforma de viajes urbanos UBER" según surgió de la declaración testimonial de fecha 11/9/2024, y que no prestó la colaboración debida al no acreditar sus ingresos mensuales ni presentarse con patrocinio letrado, incumpliendo además la cuota provisoria determinada en su oportunidad.

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