S. F. V. C/ V. A. F. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 40% de su haber jubilatorio. La Cámara modificó la cuota a un 30%, considerando las circunstancias económicas y de salud del alimentante.
Actor: S. F. V. Demandado: V. A. F. Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en un 40%. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria a un 30% del haber jubilatorio del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria de ambos progenitores se extiende hasta los veintiún años, salvo que el obligado acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveerse por sí mismo, circunstancia que no se encuentra acreditada en el presente caso." "La fijación del monto de la cuota alimentaria resulta potestad del Magistrado como consecuencia de una previa valoración de las pruebas producidas en el proceso." "Atento a la condición de salud del demandado, debe ponderarse que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece el derecho a un nivel de vida adecuado."
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