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BEHRENS LUIS GERMAN C/ ALRA SUR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó por incumplimiento de contrato de plan de ahorro para la adquisición de un vehículo Volkswagen Voyage y daños derivados de la no entrega. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, atribuyó la responsabilidad exclusivamente a la demandada por falta de información adecuada y errores administrativos, y amplió los rubros indemnizatorios reconocidos en daño moral y lucro cesante.

Plan de ahorro automotor Incumplimiento contractual Dano moral Lucro cesante Privacion de uso Deber de informacion Derecho del consumidor Asimetria informativa Dano punitivo Responsabilidad del proveedor

Quién demanda: Luis Germán Behrens

¿A quién se demanda?

Baireswagen S.A. (actualmente Alra Sur S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor adquirió un plan de ahorro para obtener un vehículo Volkswagen Voyage CL. La demandada patentó a su nombre un modelo superior (Voyage Confortline Plus GP) sin autorización expresa, generando una diferencia de precio de $11.800 que el actor se negó a pagar. El demandado retuvo el vehículo. Se reclama: (i) entrega del automotor adjudicado o su equivalente; (ii) indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral, lucro cesante, privación de uso); (iii) daño punitivo; (iv) intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos:
- Atribución de responsabilidad: Se atribuye exclusivamente a la demandada. Se rechaza la conclusión de primera instancia de que existía responsabilidad compartida. El actor no provocó ni contribuyó a la causación del daño ni a su agravamiento.
- Entrega del vehículo: Se confirma la condena a entregar un vehículo 0 kilómetro. Dado que la línea Voyage fue discontinuada, se especifica que debe ser un VW Virtus o su valor actual en dinero, a opción del consumidor.
- Daño moral: Se reconoce por $5.000.000 (suma que fue rechazada en primera instancia). Se considera que la falta de información adecuada sobre el cambio de modelo fue grave y vició la voluntad del actor, produciendo lesión a intereses espirituales acreditados mediante pericia psicológica y testimonios.
- Lucro cesante y privación de uso: Se reconoce el lucro cesante por $10.000.000. Se acredita que el actor perdió su trabajo en "Inversora Suipachense S.A." por no contar con vehículo propio necesario para sus funciones laborales (empresa ubicada a 35 km de Bolívar). Se confirma mediante testimonios de empleadores y pericia contable.
- Daño punitivo: Se confirma en $5.000.000, considerando la gravedad de la conducta, falta de información, error administrativo no reconocido por la empresa y pretensión de trasladar su error al consumidor.
- Costas de alzada: Distribución: 10% a la actora, 90% a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La demandada esgrime dos argumentos defensivos medulares: que el auto correspondiente al contrato se había dejado de fabricar y que además el actor había solicitado el cambio por un modelo superior. Resulta claro que el segundo argumento absorbe o de algún modo desplaza al primero... Sin embargo, es dable observar que en la contestación de demanda no se adjunta ninguna documentación específica que de cuenta de una manifestación de voluntad inequívoca en ese sentido, a pesar de que las ex empleadas de la accionada que declararon en estos autos como testigos manifestaron que para cambiar de modelo se debía firmar una solicitud..." "Ese correo electrónico forma parte de una extensa 'cadena' de e mails que se intercambiaron entre el actor y la demandada... el actor había sido consultado por los accesorios que quería agregar al auto... Sin embargo, también es cierto que en el mismo mail el actor le dice a la accionada, en más de una oportunidad, que no entiende qué equipamiento trae el modelo que le 'toca' a él... Ese mail fue respondido por la demandada... en el que se detalla qué nivel de equipamiento tiene el vehículo y qué accesorios se le pueden agregar, pero en ningún momento le aclara o informa que ese no es el auto el auto que le correspondía a él según el plan sino uno de un modelo superior por el cual tendría que abonar una diferencia." "Tal proceder implica una clara infracción al deber de información adecuada y veraz establecido en los arts. 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial, 4 de la ley 24.240 y actualmente 1.100 del CCCN... el fundamento de suministrar información en forma adecuada tiene su razón de ser en el principio de buena fe contractual y en la asimetría existente entre las partes vinculadas, donde el proveedor tiene cabal conocimiento del servicio brindado y que el consumidor desconoce." "La testigo es sumamente clara en cuanto a que el patentamiento del auto Voyage Confort Line Plus obedeció a un error de parte de las administrativas de la empresa Baires Wagen, ya que el Sr. Beherens no se encontraba abonando por este modelo, el cual es más caro que el modelo al cual estaba suscripto el actor a través del Plan de Ahorro... la testigo utiliza esa palabra [error] cuatro veces a lo largo de su declaración testimonial." "No obstante que la testigo Juárez admite el error que cometió la empresa y alude a las alternativas de solución que le ofrecieron al cliente, no fue esta la estrategia defensiva adoptada por la propia empresa, quien, lejos de admitir el error, afirmó que fue el actor quien solicitó un cambio de modelo... Así las cosas, no podemos valorar la actitud adoptada por el actor frente a las supuestas alternativas de solución brindadas por la empresa tras detectar su error porque ésta, tanto al contestar demanda como en el intercambio epistolar previo, no reconoció su error..." "Con las declaraciones testimoniales de Rómulo Juan Andreucci, Miriam Magalí Cordero y Pablo Rubén Caporale... surge con claridad que era condición laboral que el actor contara con movilidad propia, que la indisponibilidad de un vehículo intentó ser subsanada por la empresa y por el propio actor pero se presentaban dificultades de distinto orden, y que ello derivó en una merma de los ingresos del actor hasta su desvinculación definitiva." "La Cámara participa de un criterio amplio en la apreciación de los requisitos que debe satisfacer el memorial, y aunque el mismo diste de exhibir una adecuada suficiencia técnica, siempre que se exteriorice, aunque mínimamente, el agravio o el esbozo de la crítica, se abre la función revisora en miras de asegurar más adecuadamente el derecho de defensa."

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