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ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRO/A C/ INC S.A. Y OTRO/A S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

El actor demandó por devolución de cobros indebidos de seguros incluidos en su tarjeta de crédito Carrefour. La Cámara modificó la sentencia, rechazando la devolución del seguro de vida/salud plus pero confirmando la condena por el seguro de accidentes personales, reduciendo el daño punitivo a un millón de pesos.

Quién demanda: Alfredo Oscar Argüelles (posteriormente representado por Mirta Inés Holzmann, su cónyuge, luego del fallecimiento del actor en marzo de 2021) y la Asociación de Defensa del Asegurado, Consumidores y Usuarios (ADACU) Delegación Tandil.

¿A quién se demanda?

Banco de Servicios Financieros S.A. (BSF SA) e INC S.A. (Carrefour).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Restitución de sumas de dinero cobradas indebidamente en concepto de "Seguro Salud Plus" y "Seguro Acc" (accidentes personales) desde marzo de 2017.
- Cese de los débitos de dichos conceptos.
- Daño punitivo.
- La acción individual de incidencia colectiva (Argüelles) y la acción colectiva (ADACU) se fundamentaban en que estos seguros no fueron expresamente solicitados ni autorizados por los tarjetahabientes.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (18.06.2024) hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a reintegrar $ 2.006.203,83 (montos cobrados por ambos seguros más daño punitivo). La Cámara de Apelaciones modificó esta sentencia del siguiente modo: 1. Respecto al Seguro de Vida/Salud Plus: Desestimó la devolución, considerando que el seguro fue válidamente contratado por el Sr. Argüelles en 2011 y que el desdoblamiento posterior (en abril de 2012) en seguro obligatorio (Saldo Deudor) y optativo (Salud Plus) no constituyó una imposición abusiva, ya que se informó adecuadamente en los resúmenes de tarjeta y no implicó costos adicionales. El Sr. Argüelles pagó durante 70 resúmenes sin reclamo alguno. 2. Respecto al Seguro de Accidentes Personales (Acc): Confirmó la condena por devolución, al no encontrarse en autos la documentación de contratación de este seguro. Concluyó que se trataba de un gasto no convenido que violaba la buena fe contractual y constituía enriquecimiento ilícito. 3. Daño Punitivo: Redujo la multa de $ 2.006.203,83 a $ 1.000.000, considerando que solo prosperaba el reclamo por el seguro acc y que no se acreditaba reincidencia. 4. Acción colectiva de ADACU: Desestimó el recurso de ADACU, ratificando su rechazo de primera instancia. La prueba pericial demostró que la mayoría de los tarjetahabientes (70 de 120 en la muestra) había contratado expresamente el seguro salud plus mediante solicitudes firmadas. Fundamentos principales: Respecto a la legitimación pasiva de INC S.A. (Carrefour): La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva y solidaria de INC S.A. conforme al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Señaló: "A su vez, el art. 2° de la Ley 25065 define quiénes son los principales sujetos intervinientes en el 'sistema de tarjeta de crédito'... Es así que por las particularidades del contrato de tarjeta de crédito antes señaladas, esto es que INC SA (Carrefour) ha otorgado la licencia de su marca a BSFSA para la emisión de la tarjeta de crédito en un contexto negocial con conexidad y finalidad económica supracontractual... es dable decir que resultan responsables objetiva y solidariamente conforme lo normado por el art. 40 de la ley de defensa del consumidor en relación a los cuestionamientos por la contratación de seguros por medio de la tarjeta Carrefour." Se citó además jurisprudencia de la propia Sala (causa nº 74.607 "Dicosimo") respecto de la responsabilidad solidaria: "...estimo menester recordar que uno de los principios receptados en la Ley de Defensa del Consumidor es el que consagra el sistema de responsabilidad objetiva y solidaria. Del mismo dimana la posibilidad de los consumidores y usuarios de accionar conjunta o indistintamente contra uno o todos los intervinientes en la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios; ello con independencia de que exista dolo o culpa de los mismos." Respecto al Seguro de Vida/Salud Plus y la inaplicabilidad de la Comunicación A 5795 del BCRA: La Cámara consideró que dicha comunicación, dictada en agosto de 2015, no era aplicable al caso del Sr. Argüelles cuyo contrato databa de 2011: "Resulta así que, a partir de la Comunicación A 5795 del Banco Central de la RA, se estableció, entre otras cosas, la no obligatoriedad a partir del 12 de noviembre del año 2015 de mantener la vigencia de la contratación de seguros de vida... En el caso del Sr. Argüelles el contrato de seguro colectivo data del año 2011, desde dicha fecha adhirió al seguro de vida saldo deudor y accesorios. El desdoblamiento del seguro sin costo adicional data de abril de 2012... de modo tal que no resulta aplicable al caso la normativa citada en los términos que la sentencia de grado condenó." Respecto al deber de información en seguros colectivos: Citando causa nº 73681 "Ramos" (02.09.2025), la Cámara desarrolló extensamente el régimen de información en seguros colectivos: "A fin de abordar los agravios me permito citar lo dicho por esta Sala en relación a los seguros colectivos... el contrato de seguro colectivo constituye un contrato celebrado en favor de tercero donde, el tomador-promisario, quien actúa en nombre propio, no estipula en su interés sino en el de cada uno de los asegurados... En consecuencia, el seguro colectivo se celebra por cuenta y en interés del asegurado/adherente... Lo expresado pone de manifiesto que el deber de información cobra, en la especie, una importancia decisiva... Acontece que el seguro colectivo constituye una relación que involucra criterios de alta responsabilidad social y delicada actuación comunitaria..." Y concluyó que en el caso del Sr. Argüelles no se verificaba incumplimiento del deber de información, ya que los cambios en la denominación del seguro fueron informados en los resúmenes, no generaron costos adicionales, y el fallecimiento del Sr. Argüelles fue debidamente comunicado a sus familiares demostrando que contaba con datos suficientes. Respecto al Seguro de Accidentes Personales (Acc): La Cámara confirmó la devolución al constatar la ausencia de documentación de contratación: "Por otra parte el Perito Contador informó... no se verifica la firma de solicitudes de Adhesión a los seguros de salud plus, ni de accidentes... Finalmente, es dable aseverar que tal contrato no ha sido adjuntado a estos autos... Frente a ello no resulta posible hacer lugar a los agravios, es que ante la falta de dicho contrato ha de concluirse que se trató de un gasto no convenido, lo cual resulta contrario a la buena fe contractual (art. 729 del CCyC), importó un enriquecimiento ilícito (art. 1796 del CCyC) y se incumplió con el deber de seguridad." Respecto al Daño Punitivo: La Cámara confirmó la procedencia del daño punitivo conforme al artículo 52 bis de la Ley 24.240, rechazando el planteo de inconstitucionalidad: "Señala Pizarro que los daños punitivos 'son sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las ind

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