REYNOSO ANTONIA ANA C/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Consumidora interpone apelación contra sentencia que hace lugar a excepción de prescripción en demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de seguro. La Cámara confirma la sentencia al establecer que rige obligatoriamente la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que aplica el plazo de prescripción de la Ley de Seguros 17.418 como norma especial.
Quién demanda: Reynoso Antonia Ana
¿A quién se demanda?
La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de un contrato de seguro, con excepción del Estado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se impone costas al apelante vencido. Se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que luego del fallo "Toscano" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (Acuerdo Nro. 3971, Causa Nro. 125.525), quedó establecida doctrina legal obligatoria respecto del plazo prescriptivo aplicable a acciones derivadas de contratos de seguro. Al respecto, la Cámara expresa: "En efecto y luego del fallo Toscano, en el cual la S.C.B.A. ha establecido que el término aplicable a la prescripción de las acciones que nacen del contrato de seguro, es el establecido en la ley especial que regula la materia (Cfr. SCBA Acuerdo Nro. 3971 Causa Nro. 125.525 "Toscano c. La Caja s. Daños y Perjuicios"), es doctrina legal y ella ha sido la aplicada en el fallo recurrido por lo que es de observancia obligatoria (arts. 278, 279 del C.P.C. y C. y su doctrina)". El tribunal rechaza el argumento de la apelante que solicitaba la aplicación del plazo más favorable al consumidor conforme la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, considerando que tal posición fue abandonada por la jurisprudencia de la Cámara una vez que la Suprema Corte Provincial definió la inteligencia aplicable. La Cámara enfatiza: "La seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la función uniformadora propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley imponen que los tribunales ordinarios ajusten sus decisiones a la doctrina legal vigente de la Suprema Corte, máxime cuando se trata de un supuesto sustancialmente análogo y no se advierten particularidades fácticas o jurídicas que justifiquen su inaplicación." Finalmente, destaca que la apelante desatiende el argumento principal y decisivo de la resolución: "Por último, y lo que sella la suerte del recurso es que se desentiende del argumento principal de la resolución puesta en crisis, esto es el pronunciamiento de la SCBA sobre el punto en discusión, concretamente que el término aplicable a las prescripción de las acciones que nacen del contrato de seguro, es el establecido en la ley especial que regula la materia, y que constituye el sostén decisivo de la solución adoptada, por lo que al permanecer intacto el argumento central que sustenta la sentencia, el agravio deviene insuficiente y no puede prosperar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: