LISA PATRICIO JOSÉ C/ FITOQUÍMICA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Patricio José Lisa cuestionó la sentencia que rechazó su incidente de nulidad de notificaciones por extemporaneidad. La Cámara declaró desierto el recurso por deficiente fundamentación del memorial de agravios, confirmando el rechazo de primera instancia. ---
Quién demanda: Patricio José Lisa
¿A quién se demanda?
Fitoquímica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la resolución de primera instancia del 1-4-2026 que rechazó el incidente de nulidad promovido por Lisa respecto de la notificación del traslado de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Lisa, confirmando implícitamente el rechazo de primera instancia, por incumplimiento de los recaudos técnicos exigidos en el memorial de agravios. Fundamentos principales: El juzgador de primera instancia rechazó el incidente de nulidad destacando que "el propio incidentista reconoció haber tomado conocimiento del proceso mediante la cédula recibida el 14-10-2025 y que recién promovió la nulidad el 27-10-2025", constatando que el planteo había sido articulado fuera del plazo previsto por el artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial. La Cámara, en análisis de la admisibilidad del recurso, determinó que "el memorial allegado por el señor Patricio José Lisa no reúne los requisitos previstos por la normativa citada, en cuanto todo planteo revisor debe contener un análisis razonado de la materia impugnada, aportando la demostración de lo que se reputa erróneo, injusto o contrario a derecho, debiendo agotarse en la segunda instancia la carga técnica de comunicar a la Alzada cuales son los motivos concretos del agravio sin que puedan ser suficientes las meras discrepancias subjetivas con el criterio expuesto por el juzgador". La Cámara señaló que "el memorial se limita a reiterar los cuestionamientos que el recurrente ya había formulado al promover el incidente de nulidad, insistiendo en la invalidez de las notificaciones practicadas. Sin embargo, no contiene una crítica concreta y razonada dirigida a rebatir los fundamentos desarrollados en la resolución apelada, ni desarrolla argumentos aptos para demostrar los errores que atribuye al pronunciamiento", concluyendo que "el escrito bajo examen no supera el plano de la mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada, sin alcanzar el estándar mínimo de fundamentación exigido para habilitar la revisión de la sentencia por esta Alzada". ---
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