A. A. S. C/ C. R. L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9 de diciembre de 2022, contra la conductora y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad física y psicológica, daño moral y gastos médicos, rechazando los cuestionamientos sobre los montos indemnizatorios.
Quién demanda: A. A. S. (demandante/actor)
¿A quién se demanda?
C. R. L., en su condición de conductora del automóvil VW Surán; Paraná Sociedad Anónima de Seguros (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 9 de diciembre de 2022 al mediodía. El demandante conducía una motocicleta Zanella que fue embestida por el automóvil de la demandada, quien circulaba sin prioridad de paso. Se reclama indemnización por incapacidad física y psicológica, daño moral y gastos médicos y terapéuticos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos de apelación interpuestos tanto por el demandante como por la aseguradora, confirmando la sentencia de primera instancia. Se mantuvo la responsabilidad civil de la conductora como única responsable del siniestro y se confirmaron los montos indemnizatorios reconocidos: $ 27.000.000 por incapacidad física y psicológica, $ 11.000.000 por daño moral, así como los gastos médicos y terapéuticos. Se extendió la responsabilidad de la aseguradora conforme a los límites y condiciones del contrato de seguro. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la incapacidad física y psicológica, el tribunal expresó: "La indemnización pretendida se encuentra destinada a reparar el daño mediante el establecimiento de una situación económica equivalente a la que comprometió el detrimento producido (cfr. arts. 1746 y 1740 del Cód. Civ. y Com.), y el empleo de una fórmula matemática no ha de dejar de lado la tradición jurídica que ha confiado la labor moduladora a los jueces. En tal entendimiento, la cuantificación no sólo puede ser fijada por aplicación de un criterio matemático sino que mantienen vigor los criterios interpretativos que confieren al razonable arbitrio judicial la función correctora para cuantificar los daños; mas con ser ello así, ha de tenerse en consideración el cambio de paradigmas que impone el vigente art. 1746 del Cód. Civ. y Com. ya que resulta inequívoca la voluntad del legislador de introducir una fórmula propia de la matemática financiera para calcular la indemnización que le corresponderá a la víctima de las lesiones." El tribunal consideró que el parámetro del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) resultaba válido cuando no existían constancias sobre ganancias efectivas, y aplicó las fórmulas "Vuoto" y "Méndez" para calcular montos de $ 20.209.684,06 y $ 59.725.989,69 respectivamente, concluyendo que la suma de $ 27.000.000 se encontraba adecuadamente fijada considerando la incapacidad parcial y permanente del 33%, la edad de 29 años al momento del accidente y el SMVM de $ 322.200 a la fecha de la sentencia de primera instancia. Sobre el daño moral, la Cámara señaló: "Si hemos de tener en consideración que el último párrafo del art. 1741 del Cód. Civ. y Com. señala que el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, teniendo en consideración las lesiones sufridas por la demandante, el lapso temporal que ha requerido para su recuperación, el período de inhabilitación, con las consecuentes molestias, la lógica afectación de su vida, tengo para mí que corresponde rechazar los recursos articulados en tanto el importe aparece acomodado a las constancias que la causa exhibe." Respecto a la responsabilidad de la aseguradora, la Cámara expresó: "Lo dispuesto en la instancia de grado se ajusta a la doctrina legal del Cimero Tribunal provincial en la causa C 119.088, S 21-2-18, in re: 'Martínez, Emir c/ Boito, A. A. Daños y perjuicios', ello sin perjuicio de precisar que la modificación de la reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Resolución 589/2025), y en su caso la que se encuentre vigente a la fecha de la liquidación, establecerá los topes de los importes que integran la condena."
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