Logo

D A R C/ M V D Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El demandante promovió acción por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hijo en un accidente de tránsito ocurrido en San Nicolás. La Cámara confirmó la sentencia que condenó al conductor y propietario del vehículo al pago de indemnización por pérdida de chance y daño psicológico, rechazando los cuestionamientos sobre prueba pericial y cuantificación de daños. ---

Danos y perjuicios Accidente de transito Homicidio culposo Muerte de menor Perdida de chance Dano psicologico Responsabilidad civil Alcoholemia Exceso de velocidad Indemnizacion.

Quién demanda: D A R (padre de la víctima)

¿A quién se demanda?

V. D. M. (conductor del vehículo Fiat Duna); A. D. G. (propietario del vehículo); O. C. A. S. S.A. (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de H. M. D., hijo de 16 años del demandante, ocurrido en accidente de tránsito el 24 de marzo de 2017, en Av. Illia y calle Marcone de San Nicolás.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando al demandado propietario (A. D. G.) al pago de indemnización. Se rechazaron los agravios sobre extemporaneidad del rechazo del siniestro, cuestionamiento a la prueba de alcoholemia, alegación de contribución de la víctima, y objeción a los montos indemnizatorios. Fundamentos principales: "En primer lugar, que debe computarse la parte de la renta consumida por la víctima fallecida, es decir, no debe considerarse en el cálculo los ingresos de quienes fueran los beneficiarios directos 'el total de la renta que, esperablemente, produciría la víctima en vida, porque una parte de esa renta iría a subvenir sus propias necesidades, y sólo el remanente quedaría a favor de otras personas. Ese remanente es el único que puede computarse al efecto de calcular el valor presente del perjuicio'." Respecto de la responsabilidad, la Cámara enfatizó que "la cuestión relativa a la supuesta extemporaneidad de la respuesta de la aseguradora, ante la denuncia del siniestro (art. 56 LS), se presenta novedosa en esta instancia, lo que deja vedado su tratamiento en alzada" y que "el proceso penal referido concluyó con la condena por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas en concurso ideal" donde se probó que V. D. M. "decidió igualmente invadir el carril contrario para impactar de frente contra el lateral izquierdo de la moto" circulando a "86 km/h en avenidas que tienen una máxima de 60 km/h" e "influenciado por el alcohol etílico en concentración 1,52 g/l". En cuanto a la contribución de la víctima alegada por el apelante (falta de licencia de conducir, circulación sin luces), la Cámara concluyó que "del croquis de fs. 63 de la IPP surge indicada la presencia de luminarias en el tramo" y que "no hay elementos de prueba acerca de que ésta circulara sin luces". Respecto de la licencia, sostuvo que "de tal carencia no puede presumirse la falta de habilidad en la conducción y que si bien la existencia del carnet puede significar una presunción a favor de su titular, a la inversa su carencia nada puede hacer presumir, tratándose de una infracción de carácter administrativa". Sobre los montos indemnizatorios, la Cámara utilizó "las fórmulas 'Vuoto' y 'Méndez'" para verificar si el monto de $ 40.000.000.
- fijado "para su padre exclusivamente (quien tiene otros hijos, pericia psicológica fs. 135 vta. in fine), no se exhibe desmesurada, sino acorde a las circunstancias particulares de la causa". Respecto al daño psicológico del 10% de incapacidad parcial y permanente, confirmó la evaluación de la perito psicóloga que concluyó en "un trastorno adaptativo con estado de ánimo deprimido". ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar