R. K. C. C/ Q. N. A. S/ COBRO DE HONORARIOS
La demandante promovió ejecución de sentencia por cobro de honorarios regulados judicialmente contra la demandada. La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia al desestimar la objeción de falta de legitimación pasiva, aplicando el principio de preclusión.
Quién demanda: R. K. C.
¿A quién se demanda?
Q. N. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales mediante ejecución de sentencia por regulación judicial de honorarios, más intereses conforme art. 54 inc. a) de la ley 14.967 y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia del 11/3/26 que rechazó las defensas opuestas y mandó llevar adelante la ejecución. Se impusieron costas de Alzada a la recurrente vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia de primera instancia fue dictada en autos caratulados "Q., N. A. c/ R., K. C. y P. R., M. A. s/ Protección Contra la Violencia Familiar", en los cuales se impusieron las costas del proceso a la aquí ejecutada mediante sentencia del 28/5/25 que se encuentra firme y consentida, al igual que el auto regulatorio del 7/2/25. El tribunal sostuvo que: "para que una regulación judicial de honorarios constituya título ejecutable hábil, se debe acreditar -entre otros requisitos
- que el ejecutado sea el beneficiario del trabajo profesional o, como ocurre en este caso, el condenado en costas."
La demandada cuestionó la legitimación pasiva argumentando que no era la beneficiaria del trabajo profesional. Sin embargo, la Cámara rechazó estos agravios señalando que "los agravios que apuntan contra aquel pronunciamiento firme, no pueden ser atendidos, pues no resulta factible introducir planteos que impliquen retrotraer el estado del proceso a etapas ya superadas, en clara violación del principio de preclusión y con grave menoscabo del derecho de defensa."
El tribunal aclaró que la objeción de falta de legitimación pasiva debió ser enmarcada en la excepción de inhabilidad de título implícitamente incorporada en el art. 504 inc. 1º del CPCC, y que es facultad del juzgador examinar la habilidad del título ejecutivo. En este caso, como la demandada fue condenada en costas en la sentencia firme del 28/5/25, la legitimación pasiva se encontraba acreditada.
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