Logo

SERAJIAN, MARIA ISABEL C/ SERAJIAN, SARA SILVINA S/INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO (INFOREC 939)

María Isabel Serajian demandó a su coheredera por el pago de canon locativo por el uso exclusivo de inmuebles hereditarios ubicados en Ostende. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó los montos mensuales de $ 81.041,66 por la cabaña y $ 40.520 por el departamento, considerando la incidencia de la temporada estival en la valuación.

Incidente de fijacion de canon locativo Coherederos Uso exclusivo de bien hereditario Valuacion pericial Temporada estival Actualizacion de deuda Art. 14 ley 27.551 Sucesion ab intestato Zona turistica Derecho de los coherederos al usufructo compartido

Quién demanda: María Isabel Serajian, coheredera de la sucesión de Agustín Serajian.

¿A quién se demanda?

Sara Silvina Serajian, coheredera que ha mantenido el uso exclusivo de los inmuebles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de canon locativo mensual por el uso y goce exclusivo de una cabaña y un departamento ubicados en calle Anvers nº 432, localidad de Ostende, que integran el acervo sucesorio. La demandante solicitó originalmente $ 95.000 mensuales por la cabaña y $ 55.000 por el departamento, equivalentes al 25% de los valores locativos estimados, desde la fecha de intimación del 11-05-2023.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda pero fijó montos menores: $ 50.000 por la cabaña y $ 25.000 por el departamento. La Cámara modificó parcialmente esta decisión, aumentando los importes a $ 81.041,66 por la cabaña y $ 40.520 por el departamento, considerando adecuadamente los períodos de temporada estival. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad a tal conclusión y a fin de ponderar el canon pretendido por la accionante, corresponde considerar los valores expresados por la perito martillera, aunque tomándolos en forma indiciaria por no corresponder específicamente a todos los períodos que comprende la obligación establecida, los que deben computarse a mayo de 2023." "Segundo, porque no consideró los períodos vacacionales en los cuales los montos de arrendamiento resultan ser superiores, en atención a la zona donde se encuentra ubicado el inmueble, cuestión que además de resultar pública y notoria, fue informada por la perito. Ello sin perjuicio de la falta de prueba concreta que acredite que los inmuebles fueron efectivamente locados a terceros, siendo que en el caso debe ponderarse el valor del canon por tal período más allá de dicha circunstancia, en tanto la peticionante se vio excluida de usufructuar los bienes en dicho período por la ocupación exclusiva de la accionada, integrando en definitiva el valor del canon a abonar." "También debe tenerse presente que, aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste, para apartarse de sus conclusiones, debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados en la causa reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia, o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (arg. art. 477 del CPCC)." La Cámara consideró que la sentenciante incurrió en error al no ponderar adecuadamente los períodos de temporada estival (enero-febrero) con sus mayores valores de alquiler. Utilizó la pericia de la martillera María Victoria Ramírez, que valuó para temporada 2022-2023 un total de $ 1.890.000 para la cabaña (enero-febrero) y $ 945.000 para el departamento (enero-febrero), complementados con valores de $ 200.000 y $ 100.000 respectivamente para los restantes meses (marzo-diciembre). Aplicando el 25% que corresponde a la demandante, llegó a montos mensualizados de $ 81.041,66 y $ 40.520.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar