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P. N. M. S/INCIDENTE DE APELACION (EN AUTOS P. N. M. C/C. Y. L. S/RESTITUCION DE MENOR - EXPTE NRO JPVG 108710)

Padre apela rechazo de restitución de menor trasladado a Hurlingham por la madre. La Cámara confirma el rechazo por falta de acreditación de situación de riesgo excepcional y encauzamiento de la cuestión al proceso de fondo específico.

Restitucion de menor Medida cautelar Interes superior del nino Centro de vida Cuidado personal Traslado de menor Violencia familiar Aptitud parental Proceso especifico Estabilidad emocional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): P., N. M. (padre) A quién se demanda (Demandado): C., Y. L. (madre) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Restitución de su hijo Ma. Va. P. al centro de vida en Villa Gesell, con otorgamiento de cuidado personal unilateral, prohibición de salida del menor de esa ciudad y bloqueo de pase a instituciones educativas fuera de Villa Gesell. Se cuestiona que la madre trasladó ilícitamente al niño a Hurlingham. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución de primera instancia que desestimó la restitución del menor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como cuestión preliminar fundamental que: > "De forma preliminar cabe destacar que, el proceso de reintegro o restitución de hijo no tiene por objeto dilucidar la aptitud de los progenitores para ejercer el cuidado personal de los hijos, sino brindar una solución provisoria ante una situación de urgencia, debidamente acreditada, debiendo luego ventilar la pretensión de fondo en el proceso específico. Así, no caben dudas que, en todo proceso en el que intervengan niños, niñas y adolescentes debe evitarse el dictado de decisiones cautelares que impliquen una modificación a su situación de vida, que alteren su cotidianidad, si es que no se acreditan razones suficientes, motivadas y urgentes que justifiquen esa intervención e injerencia estatal." La Cámara valoró que la perito asistente social, en su informe del 15-10-2024, concluyó que el padre ejercía una función paterna de "escaso compromiso en lo referente a su hijo, poca presencia en la vida diaria del niño". Conforme al acuerdo homologado en 2022, el niño pasaba con el padre solamente su día de franco laboral (una vez por semana). Asimismo, siendo que el padre declaraba ingresos aproximados de $900.000 mensuales, abonaba cuota alimentaria de solo $20.000 mensuales. Respecto al interés superior del niño, el Tribunal consideró que: > "El asesor tutelar considera acertada la decisión apelada y expone que el interés superior de Ma. Va. P. se encuentra debidamente resguardado manteniendo su centro de vida en la localidad de Hurlingham junto a su progenitora, la Sra. C.. Afirma que el niño se encuentra plenamente inserto en su nuevo entorno, desarrollando su escolaridad y vínculos sociales de manera satisfactoria, por lo que un retorno forzoso a Villa Gesell afectaría gravemente su estabilidad emocional." Finalmente, el Tribunal concluyó que: > "Analizado el incidente y los expedientes relacionados a través de la mesa de entradas virtual (MEV, arts. 116 CPCC y 709 CCyCN) se advierte que, el accionante ha pretendido vía cautelar resolver aquellas cuestiones que tienen fijados procesos de conocimiento específicos, con amplio margen de debate, en los que se podrán ventilar todas las cuestiones que aquí se plantean, junto con una debida escucha de la opinión del niño la que no se considera conveniente en esta oportunidad por tratarse de una cuestión cautelar, y por existir un proceso de fondo donde se está debatiendo el cuidado del menor y eventualmente, de así entenderse, se considerará la escucha directa del mismo. Además no se encuentra acreditada una situación de riesgo actual y excepcional que imponga la escucha o la toma de medidas cautelares como las solicitadas." Señaló que existe paralelamente un incidente de modificación de cuidado personal en trámite (causa n° 110.070), por lo que las cuestiones de fondo deben ventilarse en ese proceso específico.

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