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VARGAS RODRIGO AGUSTÍN C/ SPINA MONICA S/ DESPIDO

Actor demandó por despido y las partes celebraron acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por mayoría, fijando indemnización de $3.000.000 a favor del actor, exonerando del pago de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

Conciliacion laboral Despido Homologacion de acuerdo Indemnizacion por despido Tasa de justicia Regulacion de honorarios Derechos laborales Justa composicion Cumplimiento pactado Contrato de trabajo.

Quién demanda: Rodrigo Agustín Vargas

¿A quién se demanda?

Mónica Graciela Spina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido
- Las partes celebraron acuerdo conciliatorio en audiencia de vista de causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, validando la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor del actor Rodrigo Agustín Vargas, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada Mónica Graciela Spina. Fundamentos principales: La Dra. Bartoli expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". La homologación de la conciliación se sustenta en que constituye una composición equilibrada de derechos y obligaciones de ambas partes, conforme las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la normativa procesal laboral de la provincia. Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso eximir su pago en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, liquidándose en caso contrario tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). La Dra. Ramos adhirió a este voto por mayoría, dejando expresa su opinión personal en favor de la exención total de la tasa. Se regularon honorarios del letrado Christian Ángel Taliercio en la cantidad de 6,03 JUS (equivalentes a $300.000 al momento del dictado), con adición del porcentaje del art. 14 de la ley 6716. Se diferió la regulación de honorarios de otros profesionales hasta tanto cumplan con las intimaciones correspondientes. En caso de incumplimiento, se aplicará el interés pactado por las partes conforme arts. 55 y 207 Ley 27.802.

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