CARRARO RICARDO OSCAR C/ PRODUCTORES FRUTAS A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente de trabajo in-itinere que provocó incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva. El Tribunal condenó a la aseguradora a abrono de $2.382.502,24, aplicando actualización por RIPTE y declarando inconstitucional la aplicación de tasa activa del art. 12 de la Ley 27.348.
Quién demanda: Ricardo Oscar Carraro, trabajador de Giorno S.A. que se desempeña como peón de planta desde el 8 de julio de 2002.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de accidente in-itinere ocurrido el 13 de julio de 2020. El actor sufrió un accidente al chocar con un perro mientras se trasladaba en motocicleta hacia su lugar de trabajo, resultando en politraumatismos. La Comisión Médica determinó una incapacidad del 1,25%, pero el actor reclamaba mayor porcentaje por traumatismo en tobillo y ruptura de menisco de rodilla derecha, más incapacidad psicológica. Inicialmente solicitó $1.537.175,15.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a abonar $2.382.502,24 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva, más intereses. La sentencia es de voto dividido en aspectos específicos: la mayoría (Dras. Slavin y Bártoli) declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (texto según art. 11 de la Ley 27.348) en cuanto a la aplicación de tasa activa para actualización de indemnizaciones, aplicando en su lugar la actualización por RIPTE. Fundamentos principales: "Analizando la prueba rendida, tengo por cierto y probado que el Sr. RICARDO OSCAR CARRARO sufrió un accidente in itinere el día 13 de julio de 2020, que le provoca una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva de un 1,85% de la total obrera, conforme lo que resulta de la Pericia Médica, teniendo en cuenta las preexistencias que surgen del expediente de la SRT agregado en autos." En cuanto a la inconstitucionalidad declarada: "Finalizado con los antecedentes de la causa y advertida la desproporción manifiesta que arroja la aplicación de la tasa prevista en el art.12 de la LRT, propongo que se declare la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual, y se aplique el RIPTE para la actualización de las indemnizaciones." La sentencia efectuó cotejo de actualización por RIPTE: "$81.096,30 RIPTE PMI 07/2020= 6.908,52 / RIPTE 03/2026 (último publicado)= 202.963,20 / Coeficiente= 29,378680 / $81.096,30 29,378680 = $2.382.502,24." Respecto a la aplicación retroactiva del nuevo Baremo (Decreto 549/2025): "Entiendo que la aplicación retroactiva del Baremo no supera el test de constitucionalidad, en tanto se trata de una norma sustancial y no meramente procesal. Quien elige iniciar una demanda utilizando la ley especial, lo hace evaluando los pro y los contras, teniendo en consideración el Baremo vigente al momento del daño, por lo que no es dable modificar los parámetros de manera retroactiva." Se rechazó la indemnización de pago único del art. 3 de la Ley 26.773: "Corresponde rechazar el pedido de la indemnización de pago único establecida en el art.3° de la ley 26.773, en tanto no es de aplicación en los casos de reclamos por accidentes in itinere conforme lo establecido por la SCBA." Respecto a los intereses, la mayoría aplicó tasa pura del 3% anual desde la primera manifestación invalidante (13/07/2020) hasta que quede firme la sentencia, totalizando con capital la suma de $2.804.694,69. Únicamente en caso de incumplimiento se aplicará tasa activa del Banco Nación Argentina conforme art. 770 CCCN.
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